III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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Las personas trabajadoras recibirán la dotación de EPIS correspondientes a su
puesto de trabajo conforme a lo previsto en la evaluación de riesgos laborales. En la
citada evaluación se tendrá en cuenta que la utilización de los equipos de protección
individual debe supeditarse a que dichos riesgos no hayan podido eliminarse o limitarse
suficientemente, mediante protección colectiva, o mediante medidas, métodos o
modificación del proceso productivo.
La dotación de los equipos de protección individual, salvo que conste lo contrario en
la evaluación de riesgos, es personal e intransferible y su entrega se documentará
mediante firma por parte de la persona trabajadora del oportuno registro.
La empresa desarrollará las acciones de consulta y participación en los procesos de
elección de EPIs a través del Comité de Seguridad y Salud. Se pondrá a disposición de
dicho órgano la documentación técnica necesaria.
Artículo 60. Vigilancia de la salud.
La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras por medio de reconocimientos
médicos estará sometida a los siguientes principios establecidos en el artículo 22 LPRL:
– Sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su
consentimiento, salvo en aquellos casos en que, previa consulta a los representantes del
personal, se consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud
de una persona trabajadora puede entrañar peligro para ella misma, para las demás
personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando
venga establecido por disposición legal.
– Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad de la
persona trabajadora y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado
de salud.
– Los datos relativos a la vigilancia de salud serán puestos en conocimiento de la
persona trabajadora y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.
– Se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada conforme a lo establecido normativamente.
– Los reconocimientos médicos serán a cargo de la empresa. La Modalidad
Preventiva determinará en función de los resultados de la Evaluación de Riesgos, la
periodicidad del reconocimiento médico que la empresa debe ofertar para todas las
personas trabajadoras,
– Los reconocimientos que se efectúen por la Modalidad Preventiva de la Empresa,
deberán tener en cuenta las características propias del puesto de trabajo, la función
desempeñada y el tiempo de permanencia en el mismo, así como lo que resulte de las
evaluaciones de riesgo realizadas por las disciplinas técnicas.
– El tiempo invertido por las personas trabajadoras en la realización del
reconocimiento médico será considerado dentro de la jornada de trabajo.
Se establece, en tanto resulta imprescindible para verificar si el estado de salud de la
persona trabajadora puede constituir un peligro para él mismo, para las demás personas
trabajadoras o para otras personas relacionadas con la Empresa, la obligatoriedad de los
reconocimientos médicos iniciales y anuales obligatorios para el personal de conducción.
Los referidos exámenes de salud se ajustarán a los protocolos específicos que
requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con la Ley de prevención de riesgos laborales.
La Empresa garantizará de manera específica la protección de las personas
trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico
conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física,
psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de riesgos y, en
función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

cve: BOE-A-2024-8152
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Núm. 99