III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45428

La Empresa adoptará las medidas necesarias para que las personas trabajadoras
reciban con anterioridad al inicio de su actividad (así como cuando se produzca un
cambio en la misma) toda la información necesaria sobre los riesgos para su salud y
seguridad en su puesto de trabajo, y que puedan afectar a terceros y a las instalaciones.
b)

Formación.

La formación constituye uno de los pilares fundamentales de la prevención, por lo que la
empresa deberá garantizar que cada persona trabajadora reciba una formación teórica y
práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su
contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o en los
equipos de trabajo o se introduzcan nuevas tecnologías.
Deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada
persona trabajadora, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos,
y repetirse periódicamente en los casos necesarios.
Deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su
defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.
La formación se podrá impartir por la Empresa mediante medios propios o concertándola con
entidades especializadas, y su coste no recaerá en ningún caso sobre las personas
trabajadoras.
Los Delegados y las Delegadas de Prevención recibirán formación adecuada a sus
funciones asignadas, estableciendo, en los casos necesarios, programas especiales incluidos
en los planes generales de formación de la empresa.
Los programas y acciones de formación establecidos se gestionarán de conformidad con
los procedimientos de formación vigentes en la Empresa y serán objeto de consulta en el
ámbito del Comité de Seguridad y Salud regulado en el presente convenio.
Artículo 58.

Prendas de trabajo.

Artículo 59.

Equipos de protección individual.

Se entenderá por equipo de protección individual (EPI), de acuerdo con lo previsto en
el artículo 4.8 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá por equipo
de protección individual (EPIs en adelante) cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por la persona trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que
puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier
complemento o accesorio destinado a tal fin.

cve: BOE-A-2024-8152
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter gratuito, la Empresa proporcionará a todas las personas trabajadoras,
que de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo que desempeñan lo precisan,
ropa de trabajo y calzado adecuados.
La entrega de las prendas de trabajo precisa se efectuará en el momento de la
incorporación de la persona trabajadora. La Empresa pondrá con carácter semestral a
disposición de la persona trabajadora una dotación de verano y una dotación de invierno.
La persona trabajadora vendrá obligada a la utilización de la ropa que con carácter
preceptivo se establezca para determinados puestos de trabajo y actividades (ver
descripciones de puestos de trabajo).
Las prendas referidas en este artículo no tienen la consideración de equipo de
protección individual a los efectos del artículo 2.2 del Real Decreto 773/1997, aunque su
utilización se tendrá en cuenta en la evaluación de riesgos en los distintos puestos de
trabajo.
La dotación de estas prendas es personal e intransferible y su entrega se
documentará mediante firma por parte de la persona trabajadora del oportuno registro.
Se dotará, en caso de ser necesario, de ropa apropiada a las mujeres en estado de
gestación.
La empresa someterá a consulta del Comité de Seguridad y Salud las características
de las prendas referidas en este artículo.