III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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Delegadas de Personal, garantizando la aplicación homogénea de las medidas que se
consideren más adecuadas, además de poder complementar, en caso necesario, las
competencias específicas y la capacidad de actuación en materia de prevención.
Artículo 55.

Plan de prevención de riesgos laborales.

El sistema de gestión preventiva de la empresa será regulado mediante la
elaboración de un plan de prevención de riesgos laborales que debe incluir la estructura
organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los
procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la
empresa; formación e información de las personas trabajadoras sobre los riesgos
asociados a sus puestos y las medidas preventivas para evitarlos, incluyendo para cada
actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 39/1997, la
integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la
atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención
de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que
adopten.
Los procedimientos y procesos del plan de prevención deben considerar la
integración de las medidas técnicas de corrección necesarias para eliminar o reducir
progresivamente, en la medida de lo posible, la siniestralidad, los riesgos derivados de
las condiciones ambientales en que se ejecute el trabajo y de los inherentes al puesto
de trabajo, y la previsión de facilitar y comprometer el uso de los equipos y medidas de
protección personal más adecuadas y necesarias.
La aprobación y en su caso revisión del Plan de Prevención será objeto de la
oportuna consulta y participación en el seno del Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 56. Planificación de la actividad preventiva.
La planificación de la actividad preventiva a desarrollar por la empresa debe
contemplar las incidencias relevantes sobre seguridad y salud que se produzcan en el
centro de trabajo, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la
actividad de las personas trabajadoras, las medidas en materia de seguridad y salud, y
los resultados de las evaluaciones, así como de las conclusiones de las auditorias del
sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.
La planificación de la actividad preventiva se establecerá en función de los resultados
de la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y contemplará, entre otros
aspectos, la necesaria formación e información de las personas trabajadoras sobre los
riesgos asociados a sus puestos y las medidas preventivas para evitarlos, incluyendo
para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de
responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
La planificación de la prevención, que se desarrollará con periodicidad anual, se
llevará a cabo cumpliendo con los mecanismos de información y consulta a los
representantes de las personas trabajadoras previstos en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.

a)

Información y formación.

Información.

La Empresa informará a las personas trabajadoras acerca de los riesgos existentes
en la empresa y en cada puesto de trabajo, de los equipos de protección que deben ser
utilizados a los efectos de eliminar o reducir tales riesgos y de las medidas de
emergencia a adoptar para los casos de riesgo grave, sirviendo dicha actividad de
información como cauce para asegurar la consulta y participación de las personas
trabajadoras en las actividades preventivas.

cve: BOE-A-2024-8152
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Artículo 57.