III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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proporción derivada de su representatividad en el momento de la constitución de la mesa
negociadora del presente convenio. El número de miembros será actualizado conforme a
con arreglo a la escala referida en el artículo 35.2 de la Ley 31/1997, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales. teniendo en cuenta la evolución de la plantilla en
cómputo anual en cada uno de los centros de trabajo en los que exista representación de
las personas trabajadoras.
En lo referente a las competencias y facultades de dicho Comité de Seguridad y
Salud, se estará a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la LPRL y tendrá́ como misión
el análisis de la realidad de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales,
así como constituir el órgano de referencia de los aspectos de la prevención en la
empresa, dando cobertura a todos los centros de trabajo, y en especial, a aquellos
centros en los que no proceda la designación de Delegados y Delegadas de Prevención.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, son competencias del Comité de Seguridad
y Salud:
– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
– Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán
antes de su puesta en práctica, y en lo referente a su incidencia en la prevención de
riesgos, los proyectos en materia de:
• Planificación.
• Organización del trabajo.
• Introducción de nuevas tecnologías.
• Organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención.
• Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
• Proponer y promover iniciativas tendentes a mejorar los niveles de prevención de
los riesgos en el centro de trabajo.
Son facultades del Comité de Seguridad y Salud:
– Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la
Modalidad Preventiva de la empresa, en su caso.
– Conocer e informar la memoria y programación anual trasladándola a la
representación legal de las personas trabajadoras que en materia de salud laboral se
encuentre en su caso constituida en los distintos centros de trabajo de la empresa.
– Conocer e informar la memoria y programación anual de la modalidad preventiva
de la Empresa.
– Conocer el resultado de las auditorías que en materia preventiva sean legalmente
exigibles.
– Conocer y analizar cuantos incidentes y accidentes se produzcan en el seno de la
Empresa/Centro de trabajo.
– Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las
personas trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas
preventivas oportunas.
– La organización de las visitas de los Delegados y Delegadas de Prevención a los
lugares de trabajo a las que se refiere el apartado e) del artículo 77 del presente
convenio.
– Ser informado de las conclusiones alcanzadas en los procedimientos de
investigación de situaciones de acoso moral y sexual, siempre que del mismo se deriven
consecuencias disciplinarias, y así lo autorice la persona o personas afectadas.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá una función de cohesión de los aspectos de
salud laboral, y con esta finalidad se ocupará tanto de los asuntos que puedan afectar a
más de un centro de trabajo como de los centros que no cuenten con representantes de
las personas trabajadoras o que estén solamente representados por Delegados y

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