III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
42 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45425

manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. Para realizar estas
visitas, los Delegados y Delegadas de Prevención deberán solicitar el acceso conforme a
los procedimientos establecidos en la Empresa y cumplir con los requisitos de seguridad
que apliquen para cada instalación o proceso.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la
mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de las personas
trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité
de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de las personas trabajadoras la adopción
del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21
de LPRL.
3. Los informes que deban emitir los Delegados y Delegadas de Prevención a tenor
de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo, deberán elaborarse en un
plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas
dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el
informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas
por el Delegado o Delegada de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del
apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.
Crédito horario.
Se aplicará a los Delegados y Delegadas de Prevención lo previsto en el artículo 37
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995. El tiempo utilizado por los
Delegados y Delegadas de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 será considerado como de ejercicio
de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales
retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de
trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité
de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia
de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a)
y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
El tiempo que utilicen los Delegados y Delegadas de Prevención para el ejercicio de
las funciones previstas en la ley se considerará tiempo de ejercicio de funciones de
representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas
previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los trabajadores

El Comité de Seguridad y Salud (CSS) es el órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la
Empresa en materia de prevención de riesgos.
Sin perjuicio de los derechos y facultades conferidas por la legislación vigente a la
representación unitaria y sindical de las personas, se confirma la constitución del Comité́
Único de Seguridad y Salud de la Empresa que funcionará conforme lo establecido en su
propio Reglamento, el cual deberá ser aprobado en el pleno de mismo. El Comité de
Seguridad y Salud se reunirá con la periodicidad ordinaria que sus normas de
funcionamiento determinen, no pudiendo ser esta inferior a la trimestral y de forma
extraordinaria cuando lo solicite, de forma razonada. alguna de las representaciones en
el mismo.
Se trata de un órgano paritario formado por tres miembros, por parte de la
representación empresarial, y por otros tres miembros, por parte de la representación
social, de ámbito nacional, designados/as estos últimos entre los Delegados y Delegadas
de Prevención referidos en el apartado anterior, por las Secciones Sindicales con la

cve: BOE-A-2024-8152
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54. Comité único de Seguridad y Salud.