III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024
Artículo 53.

Sec. III. Pág. 45424

Delegados y delegadas de prevención.

Los Delegados y Delegadas de Prevención son los representantes de las personas
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo.
Los Delegados y Delegadas de Prevención serán designados por y entre los
representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos
normativamente con arreglo a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley 31/1995.
En los centros de trabajo de hasta treinta personas trabajadoras el Delegado o Delegada
de Personal será el Delegado o Delegada de Prevención y en los centros de trabajo en
los que el número de personas oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un
Delegado o Delegada de Prevención que será elegido por y entre los representantes del
personal.
En lo referente a las competencias, facultades, garantías y sigilo profesional de los
Delegados y Delegadas de Prevención se estará a lo dispuesto en el artículo 36 y 37 de
la LPRL.
1.

Son competencias de los Delegados y Delegadas de Prevención:

a) Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la
ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de
las acciones en materia de coordinación de actividades empresariales.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio
ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 LPRL, a los
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en
los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen
oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de
LPRL, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean
necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los
artículos 18 y 23 de LPRL. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones
reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la
confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de las
personas trabajadoras, una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos,
pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para
conocer las circunstancias de estos. La entrega de esta información, así como su
tratamiento por los representantes de las personas trabajadoras está sujeta a la
obligación de confidencialidad y al respeto de lo establecido en la normativa vigente de
protección de datos personales.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las
personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la
empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de LPRL en materia
de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y
control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier
zona de estos y comunicarse durante la jornada con las personas trabajadoras, de

cve: BOE-A-2024-8152
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2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados y Delegadas de
Prevención, éstos estarán facultados para: