III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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acuerdan abordar la aplicación de esta materia en consonancia con los siguientes
criterios y declaraciones generales:
1. En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la
seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la adopción de
las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad
preventiva, información, consulta y participación y formación de las personas
trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia
de la salud y de una modalidad preventiva acorde a la empresa.
2. La seguridad y la salud requieren la colaboración activa de todas las personas
trabajadoras y para ello se facilitará su participación e información, realizando también,
de acuerdo con lo establecido normativamente, las pertinentes consultas de acuerdo con
lo establecido en el presente convenio. En su virtud, las personas trabajadoras deberán
realizar un uso adecuado de los equipos de trabajo y de los equipos de protección
individual, conforme a su naturaleza y riesgos previsibles, así como a la información y
formación recibida.
3. La prevención de riesgos laborales se integrará dentro todos los procesos y
actividades de la empresa. A este fin, la acción preventiva se desarrollará bajo el
principio de coordinación y colaboración de la Empresa y las personas trabajadoras. La
Empresa, y los Delegados y las Delegadas de Prevención, desarrollarán sus funciones,
facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente y el
Plan de Prevención de la empresa, dentro del marco de la planificación de la prevención,
impulsando su cumplimiento, debiendo por ello asumir cada persona trabajadora y su
línea jerárquica la parte que les corresponde según las funciones que desarrollen y la
repercusión que pudiera tener para su integridad o la de aquellos y aquellas a los que
pueda afectar su actividad.
Organización de la actividad preventiva. Modalidad preventiva.

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, la Empresa designará
una o varias personas trabajadoras para ocuparse de la organización de la actividad
preventiva, constituirá un servicio de prevención propio, o mancomunado, o concertará
dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa, todo ello de
conformidad con el artículo 30 de la LPRL.
Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar tanto al
Comité de Seguridad y Salud como a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise
en función de los tipos de riesgo en ella existentes en los términos concretados en el
artículo 31.1 de la LPRL.
A efectos de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el
Reglamento de los Servicios de Prevención, la Empresa opta, tras la oportuna consulta
de las personas trabajadoras según lo previsto en el artículo 33 de la LPRL, como
modalidad organizativa de la prevención, común en todos los centros de trabajo de la
empresa, la designación de las personas trabajadoras para la realización de las
actividades relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial y la
Ergonomía y Psicosociología así como el concierto de la actividad preventiva con
entidades externas acreditadas y con capacidad suficiente la Vigilancia de la Salud así
como las especialidades y actividades que dichas personas trabajadoras no puedan
asumir.
Adicionalmente, la Empresa designará un número suficiente de personas
trabajadoras que actuarán como recursos preventivos de acuerdo con lo establecido en
el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La modalidad preventiva de la Empresa se ajustará a los requerimientos legales que
apliquen a la empresa y centro de trabajo en cada momento, siendo objeto de consulta
previa de acuerdo con los cauces establecidos en el presente convenio.

cve: BOE-A-2024-8152
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Artículo 52.