III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024
Artículo 48.

Sec. III. Pág. 45422

Premio a la permanencia.

Aquellas personas trabajadoras que acumulen más de siete años de prestación de
sus servicios en la compañía devengarán en concepto de Plus Vinculación las
cantidades informadas en el siguiente cuadro que premiarán la permanencia en la
empresa, y cuyo importe variará según los años de permanencia en la misma.
Periodo de antigüedad

Importe

De 8 a los 16 años.

1.500,00 euros.

De los 17 a los 24 años.

2.100,00 euros.

A partir de los 25.

2.700,00 euros.

El pago de las citadas cantidades se efectuará en un solo pago en la nómina del mes
de marzo de cada año.
Aquellas personas trabajadoras que en la actualidad perciban en concepto de plus
vinculación un importe anual superior al indicado en el cuadro anterior, el importe que lo
exceda se detraerá del plus vinculación y pasará a ser considerado un complemento de
carácter personal, no absorbible, ni compensable.
Este complemento de carácter personal no será actualizable, pues se limita a
conservar los derechos ya reconocidos a las personas trabajadoras que perciban en la
actualidad cantidades anuales superiores a las que se indican en el cuadro por el
concepto del plus de vinculación.
El abono del complemento personal tendrá lugar en un solo importe anual que se
abonará en la nómina del mes de marzo de cada año.
Este acuerdo, que modifica el plus vinculación vigente, surtirá sus efectos a partir del
día 1 de enero de 2024.
Artículo 49. Parejas de hecho.
En relación con todas las personas afectadas por el vigente convenio, se reconocen a
las parejas de hecho, legalmente inscritas, los mismos beneficios que a las de derecho.
CAPÍTULO XII
Jubilación
Artículo 50.

Jubilación.

Tienen derecho a acceder a cualquiera de las modalidades de jubilación legalmente
previstas, aquellas personas trabajadoras, incluidas en el Régimen General de la
Seguridad Social, que cumplan con los requisitos establecidos para ello.
CAPÍTULO XIII

Artículo 51. Principios generales.
Las partes firmantes del Convenio colectivo consideran esencial, en el ámbito de
las relaciones laborales, desarrollar una política de Seguridad y Salud Laboral del
personal empleado mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo,
ajustada a lo que establece la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (en
adelante, LPRL). La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye
un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes. A estos efectos, ambas partes

cve: BOE-A-2024-8152
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Seguridad y salud laboral