III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45421

Artículo 46. Seguro por pérdida definitiva de licencia de maquinista y/o certificado de
conducción de categoría A o B o diploma de maquinista.
Como medida de fidelización y buscando el bienestar del colectivo de maquinistas,
se acuerda la suscripción de este colectivo a un seguro definitiva de licencia de
maquinista y/o certificado de conducción de categoría A o B o diploma de maquinista, de
cuya prima anual, en términos generales, se hará cargo la Empresa hasta los límites
marcados para cada categoría, pudiendo la persona trabajadora previo acuerdo con la
Empresa complementar la indemnización en los topes marcados para cada categoría.
Estos serían los siguientes:
Categoría Profesional

Indemnización

Maquinista M1 y Responsables.

130.000,00 euros.

Maquinista M2.

100.000,00 euros.

Maquinista M3.

60.000,00 euros.

Categoría Profesional

Indemnización

Maquinista M1 y Responsables.

170.000,00 euros/200.000,00 euros.

Maquinista M2.

130.000,00 euros.

Maquinista M3.

90.000,00 euros.

Se revocará el certificado cuando derive de un procedimiento sancionador que, en su
caso, concluya en la pérdida definitiva del mismo, y en particular en los supuestos:
a) Por haberse detectado en su titular niveles de alcohol superiores a los
autorizados o indicios analíticos de consumo de estupefacientes, psicotrópicos o
cualesquiera otras sustancias que produzcan efectos análogos, un mínimo de dos veces
en un período de cinco años,
b) por haberse producido la negativa a la realización de pruebas para la detección
del consumo de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias con efectos
análogos, un mínimo de dos veces en un periodo de cinco años.
En todo caso, estará excluido/a del seguro de pérdida definitiva de licencia de
maquinista y/o certificado de conducción de categoría A/ B o diploma de maquinista, toda
persona maquinista que vea revocada su licencia, diploma, certificado A/B por cualquier
tipo de negligencia imputable a su persona.
Queda excluida la pérdida de maquinista y/o certificado de conducción de
categoría A o B o diploma de maquinista, por accidente bajo los efectos del alcohol,
drogas o actos deliberados, así como las que sean consecuencia de las riñas o tumulto
popular, o en general por cualquier tipo de negligencia imputable a la persona
trabajadora.
Ayuda por menor con discapacidad.

Las personas trabajadoras que tengan un/a hijo/a menor de dieciocho años, con una
discapacidad igual o superior al 33 % reconocida por el organismo competente, y previa
acreditación ante el departamento de recursos humanos, percibirán en concepto de
ayuda por hijo/a con discapacidad, 100 euros al mes. Esto también será de aplicación si
se tienen menores a cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con
fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.
El valor de la ayuda no estará sujeto al incremento o actualización del IPC.
Si bien, para el mantenimiento de esta, la persona trabajadora deberá acreditar que
la situación permanece al inicio de cada ejercicio.

cve: BOE-A-2024-8152
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 47.