III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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CAPÍTULO XI
Incapacidades
Aspectos sociales y asistenciales
Artículo 43.

Incapacidad temporal.

En caso de hospitalización de la persona trabajadora, como consecuencia de un
accidente laboral la empresa complementará la prestación recibida por la persona
trabajadora por parte de la seguridad social, hasta el 100 % de su salario fijo mensual
habitual.
En el supuesto que no haya hospitalización, en los casos de accidente laboral, la
empresa complementará hasta el 100 % del salario fijo mensual de la persona
trabajadora a partir del día dieciséis de la baja hasta el día ochenta. En el caso de
enfermedad común, se complementarán los tres primeros días de la baja al 100 % de la
base reguladora, solo la primera baja del año.
Si la enfermedad común tuviera la consideración de muy grave, según diagnóstico
médico, (cáncer o similar) se complementará desde el primer día de baja el salario
al 100 % hasta un máximo de noventa días.
Artículo 44.

Incapacidad Permanente Total.

Teniendo en cuenta las modificaciones legislativas introducidas en los
procedimientos de declaración y reconocimiento de la invalidez permanente, y con el fin
de armonizar las posibles acciones específicas de reingreso de las personas afectadas
por las previsiones normativas, así como el objeto de poder acogerse a las disposiciones
de reinserción de personas con discapacidad y que en la Empresa pueda obtener los
beneficios en esta materia, se acuerda lo siguiente:
Se entiende por Incapacidad permanente total aquella situación en la que la persona
está inhabilitada para desempeñar todas o las fundamentales tareas de su profesión
habitual, siempre que puede dedicarse a otra distinta, reconociéndole un grado de
discapacidad del 33 % o superior. Cuando a una persona se le conceda la Incapacidad
permanente en grado de total se producirá la extinción del contrato de trabajo.
No obstante, la Empresa previo estudio y análisis de la situación, podría ofrecer un
puesto de trabajo a la persona trabajadora siempre y cuando exista una vacante y ésta
sea compatible con sus lesiones.
En el supuesto de declaración de incapacidad permanente total para la profesión
habitual, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad de la
persona trabajadora vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que
permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación
laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar
desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

La Empresa tiene contratado un Seguro de Vida a favor del colectivo de
maquinistas, en el que, en caso de muerte por cualquier causa, incapacidad
permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez, de la persona asegurada,
el/la beneficiario/a que se indique y siempre que se cumplan los requisitos para ello,
recibirá entre 60.000 euros y 130.000 euros dependiendo de la categoría que ostentara
en el momento del suceso.

cve: BOE-A-2024-8152
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45. Seguro de Vida. Indemnización por fallecimiento, incapacidad permanente,
total, absoluta y gran invalidez.