III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
En caso de ser necesario, la persona trabajadora estará en disposición de realizar
horas extraordinarias, respetando los descansos establecidos por la ley.
Artículo 39.

Gasto desplazamiento.

Las personas trabajadoras que, por necesidades del servicio, tuvieran que efectuar
viajes o desplazamientos fuera del centro de trabajo, se les proporcionará los medios
para poder acudir al mismo.
En el caso de realizar el desplazamiento en tren, se utilizará siempre la clase Turista.
En aquellos casos que, por la inmediatez del desplazamiento, no diese tiempo a
proporcionárselo, se reembolsarán los gastos en los que hubiera incurrido, con los
límites y según la política de gastos que en cada momento se establezca por la
Empresa, previa autorización del responsable directo.
Será competencia de la Empresa adjudicar y asignar los hoteles. Siempre
manteniendo unos estándares de calidad apropiados según la ubicación y pactados con
el Comité de Empresa.
Artículo 40. Dietas.
La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria,
y de carácter irregular, que tienen como finalidad el resarcimiento o compensación de los
gastos de manutención de la persona trabajadora, ocasionados por desplazamiento
temporal por necesidades del trabajo en un lugar distinto del que constituya su
residencia.
Estos conceptos serán abonados en la nómina correspondiente con independencia
de la retribución de la persona.
El valor de la dieta viene reflejado en el anexo 1 de este convenio.
Artículo 41.

Anticipo.

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar y percibir, sin que llegue el día
señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado en el caso de
remuneraciones mensuales en curso.
En el caso de las pagas extraordinarias, al tratarse de percepciones de vencimiento
superior al mes, se podrá solicitar un anticipo sobre el importe devengado en el momento
de la solicitud. La devolución de este importe se hará afectiva en el momento del cobro
de la paga extraordinaria.
Artículo 42.

Horas formación.

cve: BOE-A-2024-8152
Verificable en https://www.boe.es

Aquellos miembros del colectivo de tracción que cumplan los requisitos establecidos
tendrán que impartir clases de conducción práctica para la formación de los/as
aspirantes a licencia de conducción y diploma B de conducción de vehículos ferroviarios
a Centros Homologados de formación. Esta formación será remunerada en nómina por
el importe establecido en el anexo 1 de este convenio en concepto de horas de
formación.