III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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Hora extra Festiva.
Tendrá la consideración de hora extra festiva el tiempo en el cual se realiza trabajo
efectivo habiendo superado la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo
efectuadas en un día festivo o descanso fijado en el cuadrante de servicios. El precio
viene establecido en el anexo 1.
Prácticas de Conducción.
Se abonarán horas prácticas de conducción por la formación práctica de conducción
efectiva realizada a alumnos. Su precio está fijado en el anexo 1 y variará dependiendo
si son prácticas de conducción u otras prácticas.
Plus puesto de trabajo.
Complemento mensual que se percibirá los meses en que el/la maquinista deba
desplazarse llevando un tren a territorio francés, con independencia del número de viajes
que se realicen en un mes en concreto. Este debe ser maquinista titular y poseer el
nivel B1 de idioma francés y acreditar que hace uso de él. El importe viene establecido
en el anexo 1.
Artículo 36.

Pagas extraordinarias.

Gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad.
1. La persona trabajadora tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al
año, que se abonarán antes de los días treinta de junio y veintidós de diciembre cada
una de ellas respectivamente, y se devengarán semestralmente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias de junio y Navidad serán las
equivalentes a una mensualidad de salario base y se determinará para cada uno de los
niveles y categorías, en la tabla del anexo 1 del presente convenio,
3. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, a razón de su
permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado por
semestre natural.
Artículo 37. Incrementos.
Para los años 2024, 2025 y 2026 se acuerda incrementar el salario base con efectos
de uno de enero de cada año, de acuerdo con lo siguiente:
Año 2024: en el mes de enero 2024, se aplicará un incremento salarial del 2.75 %,
sobre el salario base de diciembre 2023.
Año 2025: en el mes de enero 2025, se aplicará un incremento salarial del 2.50 %,
sobre el salario base de diciembre 2024.
Año 2026: en el mes de enero 2026, se aplicará un incremento salarial del 2.50 %,
sobre el salario base de diciembre 2025.
Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Con el fin de mantener o incrementar el volumen de trabajo, la realización de horas
extraordinarias tendrá un carácter excepcional.
El valor de la hora extraordinaria viene fijado en el anexo 1 de este convenio. Se
tenderá a la supresión de la realización de estas.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas,

cve: BOE-A-2024-8152
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38.