III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45417

Plus Guardia.
Plus Fijo mensual según categoría que se abona en doce mensualidades. El importe
está establecido en el anexo 1. Ver artículo 13.
Plus Jefe de equipo.
Complemento mensual que percibirá todo aquel que ostente la categoría profesional
de Maquinista M1 Jefe de Equipo. Su importe viene establecido en el anexo 1.
Complemento centro de formación.
Complemento mensual que percibirá todo aquel que ostente las categorías
profesionales de maquinista formador/a seguridad, jefe/a de equipo formador seguridad
maquinista y encargado/a formador/a-seguridad maquinista y que están el departamento
de formación y seguridad ferroviaria de la Empresa, realizando las funciones propias de
ese departamento. Su importe viene establecido en el anexo 1.
Plus Responsable Maquinista Formador/a.
Complemento mensual que percibirá todo aquel que ostente las categorías
profesionales de jefe de equipo formador seguridad maquinista y encargado formadorseguridad maquinista y que están el departamento de formación y seguridad ferroviaria
de la Empresa, realizando las funciones propias de ese departamento. Su importe viene
establecido en el anexo 1.
Retribución variable:
Plus descanso.
Plus que se percibe en el supuesto en el que la persona trabajadora de manera
voluntaria tuviese que trabajar un día festivo o descanso fijado en su cuadrante de
servicios. Su importe viene establecido en el anexo 1.
Tiempo de presencia.
Se considerará tiempo de presencia aquel en el que la persona trabajadora se
encuentre a disposición del/de la empresario/a sin prestar trabajo efectivo, por razones
de espera, expectativas, servicios de guardia o viajes sin servicio siempre que se
superen las ocho horas en cómputo global de la jornada de trabajo. Su importe viene
establecido en el anexo 1.
Plus Compensación.
Lo percibirá toda persona trabajadora con la categoría profesional Maquinista M1,
por cada día sin servicio asignado, a excepción de vacaciones, festivos de calendario,
absentismos e Incapacidad Temporal. Su importe viene establecido en el anexo 1.

Compensación que se percibirá por cada día con servicio asignado o turno de
viajero, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. Su importe
viene establecido en el anexo 1. Ver articulo 40.
Hora extraordinaria.
Tendrá la consideración de hora extra el tiempo en el cual se realiza trabajo efectivo
habiendo superado la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. El precio viene
establecido en el anexo 1 de este convenio. Ver artículo 38 de este convenio.

cve: BOE-A-2024-8152
Verificable en https://www.boe.es

Dieta.