III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
42 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45416

○ En el caso en el que la persona trabajadora se encuentre en la Residencia inicial y
no hayan pasado dos años, se valorará cada caso por la comisión creada al efecto.
– 2.º Edad: En caso de empate, candidatos/as con la misma antigüedad, serán
elegidas las personas candidatas de mayor edad.
Se creará una Comisión Especial, compuesta por tres representantes de la Empresa
y tres componentes del Comité de Empresa, donde se tratarán:
– Los casos especiales que pueda haber, decidiéndose conjuntamente su elección o
rechazo.
– Los casos en los que, por temas organizativos, la empresa considere que se debe
estudiar detenidamente.
Una vez finalizado el proceso, se le comunicará a cada una de las personas
candidatas el resultado de su candidatura.
En el caso de haber sido concedida la movilidad, ésta no podrá ser rechazada.
De igual forma, la movilidad interna se deberá hacer efectiva en el plazo máximo
de seis meses desde la comunicación de los resultados a las personas candidatas.
La movilidad interna puede, dependiendo de los casos, llevar aparejado un cambio
de turno respecto del cuadrante de descansos.
CAPÍTULO X
Condiciones económicas
Artículo 34.

Características generales.

Los salarios del personal comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio
franja quedan establecidos exclusivamente en las tablas salariales para los años 2024,
2025 y 2026, que constan y que se corresponden con el importe salarial mensual
señalado para los diferentes niveles salariales y con la jornada ordinaria pactada.
El pago del salario se hará efectivo a más tardar el último día hábil de cada mes. La
persona trabajadora tendrá acceso al recibo del salario a través de la intranet o Portal de
Empleado de la Compañía, el cual estará disponible antes del día cinco del mes
siguiente.
Artículo 35. Retribución.
La retribución salarial del personal de tracción se dividirá en conceptos fijos y
conceptos variables.
Retribución fija:
Salario Base.
Es la retribución fija que percibirá la persona trabajadora por cada día de trabajo
efectivo. Su importe viene establecido en el anexo 1 de este convenio.

Este es un concepto fijo, cuyo importe fijo según categoría se encuentra en la tabla
anexa. Se abona por doce mensualidades. Retribuye los eventuales complementos de
nocturnidad, toxicidad, penosidad o peligrosidad que se pudieran generar. Toda persona
que perciba este concepto debe impartir formación, ya sea a los alumnos procedentes
del Centro Homologado de Formación de Captrain, como a externos. En este caso se
abonarán los conceptos generados por ello.

cve: BOE-A-2024-8152
Verificable en https://www.boe.es

Plus Categoría.