III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45415

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un
periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, la persona
trabajadora podrá reclamar el ascenso o, en todo caso, la cobertura de la vacante
correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de
ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial
correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Ante la negativa de la empresa, y
previo informe del comité o, en su caso, de los/as delegados/as de personal, la persona
trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción social.
La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones
inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa
de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de
realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad
funcional.
El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos
previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el
sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones
de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en Convenio colectivo.
En el caso de que la movilidad funcional sea descendente, esta se producirá por
necesidades de la Empresa, siempre que existan razones técnicas u organizativas, por
el tiempo imprescindible (no superior a seis meses), sin perjuicio de que la persona
trabajadora seguirá percibiendo las retribuciones de origen.
En el supuesto, que este cambio de funciones sea solicitado por la persona
trabajadora, mediante pacto con la Empresa, se realizaría una novación de la relación
laboral, siendo la persona retribuida en base a las nuevas funciones desempeñadas.
Artículo 33.

Movilidad geográfica.

Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o bien
por contrataciones referidas a la actividad empresarial y con el acuerdo de la
representación de las personas trabajadoras, la empresa podrá realizar un cambio de
residencia a las personas trabajadoras que sean necesarias para solucionar los
problemas que hayan surgido.
En estos casos, se creará una comisión formada por la representación de las
personas trabajadoras y la empresa para tratar cada caso de forma individual y acordar
las condiciones de esta movilidad en los términos que menos afecten a ambas partes.
Movilidad Interna.

Cuando haya vacantes en el colectivo de maquinistas, previo a un proceso de
selección de personal externo, se promueva la movilidad interna entre el personal de la
Empresa, la cual es totalmente voluntaria y sin reserva alguna por parte de las personas
trabajadoras y no equiparándose en ningún momento a una movilidad geográfica por
causas objetivas, teniéndose en cuenta que la persona que entre en el proceso cumpla
con los requisitos necesarios para ello.
Se seguirá el procedimiento creado para tal efecto, y tiene acceso toda persona
maquinista que mantenga una relación laboral en el momento del inicio.
Los criterios para determinar al candidato elegido para ocupar las vacantes serán los
que se enumeran a continuación, y con las matizaciones que se indican:
– 1.º Antigüedad: Se tendrá en cuenta la fecha de contratación en Captrain España,
SAU, pasando a ser elegida la persona con una antigüedad superior.


Matizaciones:

○ No se podrá solicitar un cambio de residencia si no han pasado dos años desde el
último movimiento.

cve: BOE-A-2024-8152
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33 bis.