III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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2. La Empresa, directamente, o en régimen de concierto con centros oficiales o
reconocidos, organizarán cursos de adecuación profesional para la adaptación de las
personas trabajadoras a las modificaciones técnicas operadas o previstas en los puestos
de trabajo. En estos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como
de trabajo efectivo.
3. Si la persona trabajadora solicitara la asistencia a seminarios, mesas redondas o
congresos, referentes a su especialidad y trabajo específico, corresponderá a la
dirección de la Empresa la decisión sobre la asistencia, en función de la materia tratada
y de su interés para los trabajos y objetivos de la actividad Empresarial. Estos días, que
no podrán ser más de diez al año, no devengarán gastos de viaje y dietas, aunque sí se
le abonará el salario correspondiente.
La realización y superación de cursos formativos realizados por las personas
trabajadoras y/o impartidos, a fines de perfeccionamiento, capacitación y/o reciclaje, se
tendrá en cuenta en la fase de concurso como méritos para los ascensos que se
produzcan en la plantilla de la Empresa.
Artículo 31.

Comité paritario de formación.

Se constituirá un comité paritario de formación formado por un mínimo de dos
representantes de las personas trabajadoras y dos de la Empresa, que tendrá por objeto
elaborar planes de formación profesional destinados a adecuar los conocimientos
profesionales de las personas trabajadoras a las nuevas tecnologías, y a facilitar la
formación profesional.
Serán funciones de este comité paritario:
a) Realizar por sí mismo o por medio de entidades especializadas, estudios de
carácter proyectivo respecto de las necesidades de mano de obra en el sector y sus
correspondientes cualificaciones.
b) Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles,
ya sea con programas que puedan impartirse en los centros de formación de Empresa o
lo que en el futuro puedan constituirse, como a través de los programas nacionales o
internacionales desarrollados por organismos competentes.
c) Colaborar, según las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas,
en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en la Empresa,
teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las
características genéricas o individuales de las personas afectadas.
d) Coordinar y seguir el desarrollo de formaciones en prácticas de los alumnos que
sean recibidos por la Empresa en el marco de los acuerdos firmados.
e) Evaluar de manera continuada, todas las acciones emprendidas, a fin de revisar
las orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos
de la formación profesional.
CAPÍTULO IX
Movilidad
Movilidad Funcional.

La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo con las titulaciones
académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la
dignidad de la persona trabajadora.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. La Empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los
representantes de las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2024-8152
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Artículo 32.