III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
42 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45413

Para tener derecho a esta reducción se deben cumplir los siguientes requisitos:
Hijo/a que padezca cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario
de larga duración o precisen cuidados de manera directa sin hospitalización.
Precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o
acogedores.
Ambos/as progenitores/as deben de estar en alta en la Seguridad Social, es decir,
trabajando. En caso de que uno de los dos esté cobrando el paro no se podrá cobrar
este subsidio. Si un trabajo es a tiempo parcial, el coeficiente de parcialidad deberá de
ser igual o superior al 25 %.
El derecho es vigente hasta que el hijo/a cumpla los veintitrés años, siendo posible
hasta los veintiséis años en el caso de que el/la hijo/a tenga reconocida un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
En caso de divorcio o separación judicial, podrá tener derecho a ello el/la
progenitor/a que tenga la custodia, aunque el/la otro/a no trabaje.
Tendrá consideración de enfermedad grave las recogidas en el Real Decreto
1148/2011, de 29 de julio. Esta debe provocar un ingreso hospitalario de larga duración,
considerándose hospitalización la continuación del tratamiento médico o el cuidado
del/de la menor en el domicilio tras el diagnóstico.
Será necesario que se acredite esta situación a través de una declaración
cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud responsable de la
atención al/a la menor.
En el caso que la persona trabajadora solicite la reducción del 99 % de la jornada, no
será necesario trabajar ese 1 %, reservándose en todo caso el puesto de trabajo.
Artículo 29. Acoso sexual, psicológico y por razón de sexo.
Las partes firmantes asumen el compromiso de velar porque exista dentro de las
Empresas un ambiente exento de acoso sexual, psicológico y por razón de sexo
estableciendo y dando a conocer los procedimientos creados para prevenir, controlar y
sancionar todo tipo de actuaciones que se produzcan, relativos a la protección de la
dignidad de las personas en el trabajo.
CAPÍTULO VIII
Formación
Artículo 30.

Formación y perfeccionamiento.

1. En el caso de que la persona trabajadora quisiera cursar estudios que no sean
de carácter estrictamente relacionado con el trabajo de su categoría profesional tendrá
derecho a:
a) Permiso para asistir a los exámenes, siendo este no retribuido.
b) Petición de vacaciones anuales, en caso de necesidad justificada, para la
preparación de exámenes, pruebas de aptitud, etc., siempre que no supongan un
perjuicio para el trabajo.

cve: BOE-A-2024-8152
Verificable en https://www.boe.es

En aras de desarrollar el derecho de las personas trabajadoras a la promoción y
formación profesional en el trabajo, así como el desarrollo de planes y acciones
formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad, la Empresa facilitará en la
medida de lo posible la realización de estudios por parte de la persona trabajadora, para
la obtención de títulos académicos y profesionales, la realización de cursos de
perfeccionamiento profesional, y el acceso a cursos de reconversión y capacitación
profesional. Considerándose esta licencia a todos los efectos no retribuida.