III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
42 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45412

que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí
mismos y que no desempeñe ninguna actividad retributiva.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por el Empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultaneo si dos o más
personas ejercen el mismo derecho, por razones fundadas y objetivas de funcionamiento,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Artículo 26.

Baja por excedencia voluntaria.

La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia voluntaria.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de doce
años, o en caso de enfermedad grave de hasta dieciocho años, una persona con
discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de
la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y
un máximo de la mitad de la duración de aquélla. En cualquiera de los casos, la jornada
resultante será a elección de la persona trabajadora dentro de su horario.
Esta reducción de jornada también está prevista por cuidado de familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos ni
desempeñen una actividad retribuida, en los mismos términos que la reducción de
jornada por cuidado de menores.
No obstante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultaneo si dos o más personas
ejercen este derecho por el mismo hecho causante, por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento, debiendo en tal caso ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de
jornada.
Las personas trabajadoras pertenecientes al grupo profesional de tracción, dada la
dificultad de compatibilizar una reducción de jornada con la prestación de servicios,
disfrutará la reducción en jornadas completas. Estas se distribuirán anualmente mediante
la implantación de un cuadro de descansos exprofeso. Para la realización de dicho
cuadro anual, se tomará como referencia el turno en el que esté encuadrada la persona
trabajadora y al que se le añadirán las jornadas resultantes a disfrutar, de manera
acordada entre la Empresa y la persona trabajadora.
Artículo 28. Reducción de la jornada por cuidado del/de la menor a cargo afectado/a
por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave.
Aquellas personas trabajadoras que tengan que cuidar de un hijo/a afectado/a por un
cáncer o enfermedad grave, podrán acogerse a una reducción de jornada de entre
el 50 % y el 99 % de su jornada. Es necesario que ambos/as progenitores/as estén
trabajando, y solo se concederá este derecho a uno de ellos.

cve: BOE-A-2024-8152
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. Reducción de jornada por cuidado de menores y para atención de familiares.