III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de
trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los
supuestos a que se refiere este apartado.
Artículo 24.

Permiso para el cuidado del/de la hijo/a lactante.

Este es un permiso retribuido al que tienen derecho las personas trabajadoras con
hijos/as de hasta nueve meses de edad. Esto implica el derecho a ausentarse durante
una hora diaria, que podrán dividir en dos fracciones, de su puesto de trabajo para todos
los cuidados del bebé lactante.
Siempre que medie acuerdo con la Empresa, este permiso se podrá acumular en
jornadas completas.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la
empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses (permiso no retribuido de
tres meses adicionales).
Del mismo modo, aunque la reducción de jornada constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona
progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, la Empresa si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
de la Empresa, que deberá comunicar por escrito, debiendo en tal caso la empresa
ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que
posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el supuesto de que las personas progenitoras trabajen juntas en la misma
Empresa lo podrá solicitar sólo una de ellas, y la Empresa podrá conceder, el cambio de
horario durante los primeros doce meses de vida del/de la bebé, con el fin de turnarse en
el cuidado del/a hijo/a, previo acuerdo con la Empresa.
Si un/a bebé de alguna persona trabajadora estuviera afecto/a de alguna
discapacidad acreditada ante el Departamento de Recursos Humanos, el periodo por
lactancia se ampliará en doce meses más, es decir hasta los veintiún meses de vida del
bebé. Esta reducción de jornada por lactancia no podrá acumularse, ni tendrá derecho a
esta ampliación la persona trabajadora que hubiera acumulado en jornadas completas el
permiso de lactancia legalmente establecido (nueve meses).

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, máximo
hasta que el niño o niña cumpla los tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a,
tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento
permanente o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial
o administrativa. Durante el primer año tendrá reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, tendrá preferencia quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo o categoría profesionales.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de máximo dos años de duración,
con derecho a reserva de puesto de trabajo durante el primer año, las personas trabajadoras
para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,

cve: BOE-A-2024-8152
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25. Excedencia para cuidado de hijos y para atención de familiares.