III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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Cuando una falta pueda quedar comprendida en más de una clasificación se la
identificará con la de menor gravedad.
Artículo 71. El cuadro de faltas y sanciones.
Durante el primer semestre de vigencia del convenio, las partes se comprometen a
confeccionar un nuevo cuadro de faltas y sanciones, adaptándolo a la realidad, así como
su aplicación, determinando el procedimiento sancionador, prescripción y cumplimiento
de sanciones.
Durante este periodo de transición, se seguirán utilizando los mismos preceptos
legales de los que se estaban haciendo uso y que regulan esta materia.
Artículo 72. Antecedentes.
Las sanciones por faltas muy graves o graves serán anotadas en los expedientes
personales de las personas trabajadoras cuando sean firmes, y se cancelarán
inexcusablemente al cumplirse un año desde el hecho sancionado.
Artículo 73. Situación especial de las personas trabajadoras en los casos de detención
o privación de libertad por condena.
En los casos de detención o procesamiento o de eventual condena que puedan sufrir
las personas trabajadoras por acciones u omisiones ajenas a su trabajo en la Empresa,
se seguirán las siguientes normas:
1.ª Al conocerse la detención de la persona trabajadora, se suspenderá su relación
laboral con la empresa, en cuya situación quedará en espera de ulteriores
acontecimientos, con un máximo de dos años.
2.ª Si se decreta su libertad con carácter provisional, se reincorporará a su puesto
de trabajo, en espera de situación definitiva.
3.ª Si la libertad concedida tiene carácter definitivo, se reintegrará a su servicio
definitivamente.
4.ª Si se decreta prisión definitiva se procederá a finalizar la relación laboral de la
persona trabajadora.

En los casos de accidente ferroviario que puedan determinar responsabilidad penal
de su personal, ambas partes trataran cada suceso de manera individual para encontrar
mejor estrategia de protección jurídica.
En estos casos, quedará en suspenso la imposición de cualquier sanción disciplinaria
por el mismo motivo en el orden laboral, hasta que recaiga resolución firme.
Las indemnizaciones que se impongan por sentencia firme, en concepto de
responsabilidad civil, serán por cuenta de la Empresa. Igualmente, las costas, intereses y
demás condena de índole económica.
Cuando las personas trabajadoras sean demandadas en procedimiento civil con
motivo o a consecuencia de su servicio en la Empresa, tendrá las mismas garantías y
derechos que lo señalado para el proceso penal.
Caso de expediente administrativo por causas derivadas del trabajo en la Empresa,
la persona trabajadora tendrá las mismas garantías y derechos que lo señalado para el
proceso penal, incluido la suspensión del expediente sancionador.

cve: BOE-A-2024-8152
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 74. Protección jurídica.