III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45408

Si la persona trabajadora incumpliese este requisito, la Empresa tendrá derecho a
descontarle, en la liquidación de salarios y finiquito, la parte proporcional de salario por
cada día de omisión del plazo de preaviso establecido.
En el caso de que la persona trabajadora comunique a la empresa, en tiempo y
forma, su decisión de causar baja voluntaria, y posteriormente quiera dejar sin efecto su
decisión, no podrá hacerlo en el supuesto de que la Empresa ya haya procedido a
sustituirle en su puesto de trabajo por otra persona trabajadora y/o haya dedicado
recursos para cubrir el puesto de trabajo por otra persona trabajadora, por lo que, en
estos dos casos, la comunicación de la baja voluntaria surtirá todos sus efectos y será
plenamente efectiva a la fecha de finalización del periodo de preaviso.
Artículo 20.

Periodo de prueba.

El periodo de prueba podrá concertarse por escrito y en ningún caso podrá exceder de:
Jefes/as de maquinistas, Jefes/as de equipo y equipo de formadores/as: tres meses.
Maquinistas M2 de nueva incorporación por haber acreditado la experiencia indicada
en la disposición adicional anterior y M4: tres meses.
Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a la categoría profesional y puesto de trabajo que
desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la
relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su
transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho
a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras
por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del
período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del Estatuto de los
Trabajadores, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el
embarazo o maternidad.
Artículo 21.

Formación.

La Empresa promoverá la realización de acciones formativas continuas que
garanticen el adecuado nivel de preparación y conocimiento de todo el personal de
tracción a su servicio. Con dicha finalidad se realizarán actividades de detección de
necesidades formativas y se elaborará un plan de formación continua.
CAPÍTULO VII
Conciliación de la vida laboral y familiar
Artículo 22. Protección a la maternidad.

Las embarazadas recibirán la vigilancia de la salud adecuada a los riesgos
específicos de su puesto de trabajo, protocolizada y adecuada para las condiciones en
las que trabaja. La Empresa está obligada, en la evaluación de riesgos, a determinar la
naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de
embarazo a agentes, procedimientos o condiciones que puedan influir negativamente en
su capacidad reproductiva, el embarazo o la lactancia, y las medidas correctoras a
adoptar que deberán ser conocidas por la trabajadora. Si los resultados de la evaluación
revelasen un riesgo para la salud de la mujer embarazada o el feto, la Empresa adoptará
las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una
adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas
medidas incluirán, en todo caso, la no realización de trabajos nocturnos o el trabajo a

cve: BOE-A-2024-8152
Verificable en https://www.boe.es

A partir de la comunicación a la Empresa por parte de la persona trabajadora de su
situación de embarazo, la Empresa procederá de la siguiente manera: