III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
42 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45409

turnos, ni ocupará puestos que impliquen realizar trabajos declarados como tóxicos,
penosos o peligrosos. En todo caso tendrá derecho a ocupar un puesto de trabajo de
menor esfuerzo o adaptar su puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su
situación, sin que dicha modificación suponga merma de su contrato de trabajo. La
asignación indicada se realizará dentro de los límites establecidos por la legislación
vigente y atendiendo las indicaciones médicas siempre que vengan motivadas y con la
indicación aproximada del esfuerzo a soportar.
Si el cambio o la adaptación de su puesto de trabajo no resultara técnica u
objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, se
facilitará por la Empresa toda la documentación necesaria y con la debida prontitud,
como máximo una semana desde que la trabajadora haga la petición, para que pueda
solicitar la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida
de su remuneración, para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto, previo aviso a la Empresa, acompañando justificación médica de la necesidad
de la realización de estas actividades y exámenes dentro de la jornada de trabajo.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve
meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor.

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis semanas, de
las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la
protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del/de la progenitor/a distinto/a de la
madre biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis
semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse
a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el
artículo 68 del Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del/de la otro/a
progenitor/a, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las
seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre
biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los/as progenitores/as por el cuidado de
menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al
parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos/as, en períodos semanales a disfrutar de
forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión
obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante,
la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha
previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la

cve: BOE-A-2024-8152
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.