III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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7) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
8) La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración durante cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:
– Cónyuge.
– Pareja de hecho.
– Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.
– Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
– Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
necesite cuidados.
9) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de municipio de
residencia, el plazo se ampliará en dos días.
10) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles,
relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente
que hagan indispensable su presencia inmediata.
Este permiso podrá utilizarse por horas o por días hasta sumar un total de
cuatro días al año.
Es imprescindible presentar justificación en los casos que así se requiere, si no se
entenderá que no cumple los requisitos para ser retribuido.
Artículo 18.

Licencias no retribuidas.

Permiso parental. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso no
retribuido para el cuidado de hijo/a o menor acogido/a, por un tiempo superior a un año,
hasta que éste cumpla los ocho años.
Su duración será no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá
disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial.
Este derecho es un derecho individual, que no podrá transferirse al/a la otro/a
progenitor/a.
En caso de que dos o más personas generasen ese derecho por el mismo menor,
cuando ello afecte al correcto funcionamiento de la Empresa, ésta podrá aplazar la
concesión del permiso por un periodo razonable, siempre tras haber ofrecido una
alternativa de disfrute igual de flexible.
CAPÍTULO VI

Artículo 19. Preavisos en casos de cese voluntario.
La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá
comunicárselo a la misma con la antelación siguiente:
Jefes/as de maquinista, Jefes/as de equipo y equipo de formadores/as: tres meses.
Maquinistas M1, M2, M3 y M4: quince días.
La notificación del cese se realizará por escrito firmado por la persona trabajadora
dirigido a la Empresa y del que recibirá el correspondiente acuse de recibo.

cve: BOE-A-2024-8152
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Garantías de los trabajadores