III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 45406

Viajero.

Los turnos de viajero son aquellos servicios en los que únicamente se realiza un
desplazamiento. Cuando el desplazamiento se realiza antes o después del servicio
computará en la misma jornada. Este desplazamiento se realiza antes de las 00:00 horas
del día anterior al servicio o después de las 24:00 del día que se realiza el turno de
conducción.
CAPÍTULO V
Vacaciones, festivos y licencias
Artículo 15. Vacaciones anuales retribuidas.
1. Las vacaciones anuales tendrán una duración de veinte días laborables.
2. Las personas trabajadoras con menos de un año efectivo en la Empresa
disfrutarán la parte proporcional al tiempo de servicios prestados.
Las vacaciones se solicitarán con la suficiente antelación y por bloques completos
para los periodos comprendidos entre descansos. Cinco días de vacaciones podrán
solicitarse por separado.
Artículo 16.

Festivos.

Los días festivos a disfrutar por el colectivo de tracción serán los indicados en el
cuadro de descansos.
En el caso de que alguno de los festivos coincida con alguno de los periodos de
descanso establecido en el cuadro de descansos anual, este será recuperable, pudiendo
ser disfrutado dentro del año natural, previa solicitud y acuerdo con el/la responsable
directo.
Estos días se comunicarán en el mismo momento que el cuadro de descansos, y
vendrán especificados como «días ajuste festivos».
Artículo 17.

Licencias y Permisos.

1) Quince días naturales en el caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
2) Un día por matrimonio de hijos.
3) Un día por traslado de domicilio habitual.
4) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un período determinado, se estará lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando
el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un período de tres meses,
podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en
el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que la persona
trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una
indemnización, se descontará el importe de esta del salario a que tuviera derecho en la
empresa.
5) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
6) Por el tiempo indispensable para acudir al/la médico especialista, con posterior
justificación de los motivos de la ausencia y del tiempo utilizado en la visita médica.

cve: BOE-A-2024-8152
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras, previo aviso con un mínimo de cuarenta y ocho horas y
justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de
los motivos y por el tiempo siguiente: