III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45403

Disposición adicional.
Aquellos/as maquinistas de nueva incorporación que acrediten una experiencia
mínima de dos años y aporten habilitaciones de infraestructura y vehículos convalidables
por el/la directora/a de Seguridad de Captrain, pasarán directamente a la categoría
maquinista M2 una vez superado el periodo que se precise en la categoría maquinista
M4, máximo seis meses.
CAPÍTULO III
Jornada y organización del trabajo
Artículo 7.

Jornada de Trabajo.

1. De forma general la jornada de trabajo para el personal acogido a este convenio
colectivo de franja será de 209 jornadas para la vigencia de este convenio.
2. La prestación del servicio en modalidades de tiempo parcial no originará
diferencias respecto a las demás personas trabajadoras en lo referente al tiempo de
descanso semanal, vacaciones y días de permiso convenio respecto a las personas
trabajadoras a tiempo completo, excepto aquellas diferencias reguladas en el presente
texto.
3. La jornada máxima diaria de trabajo efectivo no podrá exceder de ocho horas
ordinarias más una hora extraordinaria. El tiempo máximo de jornada (trabajo efectivo +
tiempo de presencia) no podrá exceder de doce horas. No se tendrá en cuenta, a efectos
de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número
máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para
prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su
compensación como horas extraordinarias.
4. La persona víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación de trabajo que se utilicen
en la Empresa.
Artículo 8.

Cuadro de descansos.

La Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras negociarán, en
función de la distribución de las cargas de trabajo, el cuadro de descansos, así como sus
modificaciones, en el que constarán con carácter general la jornada en la distribución
que se pacte, los días festivos, descansos semanales y los fines de semana de
descanso a lo largo del año, aplicando la regla general de dos fines de semana de
descanso cada cuatro. Dicho calendario se concretará mediante la elaboración de los
gráficos correspondientes.
El cuadro de descansos deberá estar publicado antes del 15 de diciembre del año
anterior.

Especificidades jornadas de tracción
Artículo 9. Conducción continuada.
1. La Empresa será responsable del cumplimiento de los tiempos máximos de
conducción de los/as maquinistas que trabajen para ella, en virtud de sus obligaciones
de planificación de las actividades y vigilancia de estas.

cve: BOE-A-2024-8152
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO IV