III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8152)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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Las funciones propias entre otras de esta categoría son:
– Impartirán los módulos de formación programas de formación para la obtención de
la licencia de Maquinista y/o el diploma que acredita los conocimientos generales
mínimos necesarios para los certificados de conducción de categoría B, al personal
externo a la Empresa, según lo recogido en la Orden FOM 2872/2010, de 5 de
noviembre.
– Podrá realizar la función de responsable de formación teórica según lo recogido en
la Orden FOM 2872/2010, de 5 de noviembre.
– Impartirán los módulos de formación recogidos en el SGS de la Empresa al
personal del subgrupo profesional de Tracción, incluyendo los cursos de actualización y
reciclaje que al menos se realizarán cada dos años según el punto 8 del artículo 40 de la
orden FOM 2872/2020, de 5 de noviembre.
– Impartirán los módulos de formación tanto teórica como práctica de otras
habilitaciones, como el personal de operaciones del tren, operador de vehículos de
maniobras, responsables de operaciones de cargamento o el centro de operaciones.
– Podrá realizar la función de responsable de formación práctica para el resto de
habilitaciones, como el personal de operaciones del tren, operador/a de vehículos de
maniobras, responsables de operaciones de cargamento o el centro de operaciones.
– Realizarán exámenes oficiales, tanto a personal interno como externo, para la
obtención certificados formativos y en la colaboración en exámenes oficiales con la
AESF, donde se solicite para los cursos de Licencia y/o Diploma.
– Impartirán las acciones de formación continua teórica tanto en línea como en aula
(habilitación de vehículos e infraestructuras) tanto aptitudinales como actitudinales,
realizando para ello el seguimiento de actividad de los maquinistas (acompañamientos)
así como la instrucción, vigilancia, cursos, adaptaciones, asesoramientos, campañas y
acciones necesarias.
– Impartirá formación en colaboración con otros centros de formación con los que
tenga relación contractual la Empresa.
– Podrá tener a su cargo la instrucción, formación y vigilancia de la correcta
ejecución del servicio por el personal operativo de conducción, realizando las
comprobaciones necesarias respecto al estado del servicio y funcionamiento correcto de
los vehículos ferroviarios.
– Realizarán viajes de acompañamiento de vehículos ferroviarios, así como la
ejecución sobre la marcha de todas las pruebas necesarias en los vehículos, sus
aparatos, materiales y utensilios y/o vehículos auxiliares.
– Participarán colaborando en la investigación de los accidentes e incidencias,
sugiriendo las medidas correctoras oportunas tendentes a evitar su repetición si la
Dirección de Seguridad así lo cree conveniente. Colaborarán también en la redacción de
los informes y análisis oportunos de los accidentes e incidentes referenciados.
– Realizarán las acciones necesarias que coadyuven a corregir pautas de riesgo en
la conducción, pudiendo adoptar las medidas necesarias que garanticen la prestación del
servicio con los niveles de seguridad establecido si la Dirección de Seguridad así lo cree
conveniente.
– Colaborarán en la redacción y actualización de los diferentes procedimientos y
documentos del SGS que tengan que ver con el área de formación y seguridad
operacional.
– Auxiliarán y colaborarán con la Dirección del Centro Homologado de Formación y
con la Dirección de Seguridad en la Circulación para la coordinación de las respectivas
áreas de trabajo.
– Podrá realizar funciones esporádicas de conducción de trenes de pruebas y en
aquellos otros que le permitan mantener en vigor su licencia de maquinista y diploma de
conducción B y certificados habilitantes de línea o en caso de ser necesario por
necesidades de producción siempre con carácter voluntario.
– Cualquier otra función propia de su categoría.

cve: BOE-A-2024-8152
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Núm. 99