T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8189)
Pleno. Sentencia 46/2024, de 12 de marzo de 2024. Cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales 5349-2023. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián, en relación con diversos preceptos de la Norma Foral del territorio histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Principio de capacidad contributiva y prohibición de confiscatoriedad: nulidad de los preceptos reguladores del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana que establecen un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible (STC 182/2021). Voto particular.
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Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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negar que en algunos casos dicho sistema hubiera podido generar situaciones contrarias
a Derecho, pero que, la constitucionalidad de la norma queda salvada, una vez
subsanada aquella anomalía por el máximo intérprete de la Constitución, al declarar la
inconstitucionalidad del método de valoración de la base imponible en aquellos
supuestos en los que la liquidación del IIVTNU pudiera tener carácter confiscatorio.
12. Mediante escrito registrado el 30 de noviembre de 2023, la Diputación Foral de
Gipuzkoa formuló alegaciones interesando que se dictara sentencia desestimando la
cuestión planteada.
a) Aunque no solicita formalmente la inadmisión de la cuestión prejudicial de
validez, duda que, en este caso, se haya realizado correctamente el juicio de
aplicabilidad. A su juicio, la parte actora fundaba su recurso en la inexistencia de
incremento patrimonial con ocasión de la transmisión, por lo que la Norma Foral 16/1989
no sería de aplicación, como puso de manifiesto el ATC 188/2023, de 18 de abril.
Por ello, entiende que el órgano judicial, una vez constatada la existencia de un
incremento de valor, debería haber desestimado directamente la demanda, y al no
hacerlo así, habría vulnerado los límites que establece el art. 33 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).
En consecuencia, entiende que procedía desestimar directamente la demanda, sin
que resultaran de aplicación los preceptos cuestionados pues, de lo contrario, se estaría
actuando en el presente caso como si de un recurso de inconstitucionalidad se tratase.
b) Subsidiariamente, postula la desestimación de la cuestión prejudicial de validez.
Trae a colación la STC 26/2017 que declaró los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4 de la Norma
Foral 16/1989 inconstitucionales «pero únicamente en la medida que someten a
tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor», y señala que el
legislador foral guipuzcoano dictó el Decreto Foral-Normal 2/2017 para adecuarse a
dicha doctrina constitucional. De manera que el método de cálculo de la base imponible
aplicable al caso se ajusta a las exigencias constitucionales.
Advierte que, frente a ello, no se puede oponer la doctrina que se extrae de la
STC 182/2021, porque el método de cálculo aplicado al girar la liquidación impugnada ha
tenido en cuenta datos reales y efectivos sobre la variación del valor del terreno. La
STC 182/2021 entiende que el hecho de que no hubiese una vía alternativa para
determinar la base imponible –si el incremento real había sido inferior al establecido por
el cálculo de estimación objetiva– contraviene el principio de capacidad económica y
que, en este caso, no se demuestra que la regulación del IIVTNU vulnere el principio
constitucional de capacidad económica.
Por lo demás entiende que no existen elementos de juicio para concluir que en 2018
existiera en Gipuzkoa crisis económica ni del mercado inmobiliario y que, en todo caso,
el argumento de la crisis económica no puede acabar siendo un parámetro de
constitucionalidad de los tributos.
13. Mediante providencia de 12 de marzo de 2024, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.

Objeto de la cuestión prejudicial y posiciones de las partes.

a) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián
ha planteado una cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales en
relación con los arts. 4.1, segundo párrafo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral 16/1989, de 5
de julio, del territorio histórico de Gipuzkoa, del impuesto sobre el incremento del valor de
los terrenos de naturaleza urbana, en su redacción anterior a la modificación operada por
el Decreto Foral-Norma 7/2021, de 16 de noviembre, por posible infracción del principio
de capacidad económica (art. 31.1 CE).

cve: BOE-A-2024-8189
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Fundamentos jurídicos