T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8189)
Pleno. Sentencia 46/2024, de 12 de marzo de 2024. Cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales 5349-2023. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián, en relación con diversos preceptos de la Norma Foral del territorio histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Principio de capacidad contributiva y prohibición de confiscatoriedad: nulidad de los preceptos reguladores del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana que establecen un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible (STC 182/2021). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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Concluye afirmando que ligar el IIVTNU al valor catastral es una opción
constitucional del legislador y que no entenderlo así conduce a poner en cuestión otros
tributos; en particular, el impuesto sobre bienes inmuebles.
9. El fiscal general del Estado presentó sus alegaciones el día 2 de noviembre
de 2023, interesando que se dicte sentencia por la que se declare la inconstitucionalidad
de los arts. 4.1, segundo párrafo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral del territorio histórico de
Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del IIVTNU, por vulnerar el principio de capacidad
económica del art. 31 CE.
Tras apreciar que concurren las condiciones procesales de admisión de la presente
cuestión prejudicial de validez ex art. 35.2 LOTC, entra a analizar el fondo de esta.
Comienza repasando la doctrina constitucional reciente relativa al impuesto sobre el
incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (SSTC 26/2017, de 16 de
febrero; 59/2017, de 11 de mayo; 126/2019, de 31 de octubre, y 182/2021, de 26 de
octubre). En particular, se detiene en los cambios normativos introducidos en la
normativa foral como consecuencia de la STC 26/2017, y que se materializaron en la
aprobación del Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, que no alteró la redacción
de los preceptos cuestionados, pero sí modificó el impuesto, en el sentido de no someter
a gravamen los no incrementos ni las disminuciones de valor de los terrenos. Sin
embargo, la determinación de la base imponible del impuesto se lleva a cabo conforme a
los preceptos forales cuestionados, recogidos en la Norma Foral 16/1989.
A continuación, pone de relieve que los arts. 4.1, segundo párrafo, 4.2 a) y 4.3 de la
Norma Foral 16/1989 son prácticamente coincidentes con la redacción de los arts. 107.1,
párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL, declarados inconstitucionales y nulos por la
STC 182/2021, de 26 de octubre, y que las diferencias existentes carecen de relevancia
y no alteran el sistema impositivo foral de las reglas de determinación de la base
imponible. Por ello, aprecia que los vicios de inconstitucionalidad presentes en la
normativa estatal declarada inconstitucional están igualmente presentes en los preceptos
forales cuestionados.
Concluye señalando que la declaración de inconstitucionalidad «no debería permitir
[…] que se consideren situaciones susceptibles de ser revisadas, con fundamento de la
declaración de inconstitucionalidad, ni las situaciones decididas mediante sentencia con
fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC), ni tampoco, por exigencia del principio de
seguridad jurídica (art. 9.3 CE), las consolidadas en vía administrativa por no haber sido
impugnadas en tiempo y forma [SSTC 73/2017, de 8 de junio, FJ 6; 151/2017, de 21 de
diciembre, FJ 8; 61/2018, de 7 de junio, FJ 11; 76/2018, de 5 de julio, FJ 9, y 126/2019,
de 31 de octubre, FJ 5 b)]».
10. Por diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2023 se tuvo por personado
y parte en el procedimiento al procurador de los tribunales don Jesús López Gracia, en
nombre y representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y al procurador de los
tribunales don Enrique de Antonio Viscor, en nombre y representación del Ayuntamiento
de Oñati y, conforme establece el art. 37.2 LOTC, se les concedió un plazo de quince
días para que formularan las alegaciones que estimaren convenientes.
11. Con fecha 29 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Oñati, presentó escrito
de alegaciones solicitando que se declare la constitucionalidad de los arts. 4.1, segundo
párrafo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral del territorio histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5
de julio, del IIVTNU.
Afirma que, como explica el auto de planteamiento, los preceptos cuestionados son
prácticamente idénticos a los estatales declarados inconstitucionales en la
STC 182/2021. Sin embargo, considera que la doctrina constitucional correcta no es la
recogida en dicha sentencia, sino en las anteriores SSTC 26/2017, 59/2017 y 126/2019,
para lo que se apoya en los votos particulares emitidos a la STC 182/2021.
Así, concluye que el sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base
imponible del IIVTNU no vulnera el principio de capacidad económica; que no se puede

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Núm. 99