T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8189)
Pleno. Sentencia 46/2024, de 12 de marzo de 2024. Cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales 5349-2023. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián, en relación con diversos preceptos de la Norma Foral del territorio histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Principio de capacidad contributiva y prohibición de confiscatoriedad: nulidad de los preceptos reguladores del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana que establecen un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible (STC 182/2021). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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mencionados preceptos estatales declarados inconstitucionales por lo que, su juicio, les
son trasladables los argumentos de la STC 182/2021, FJ 5.
4. Mediante providencia de 26 de septiembre de 2023, el Pleno del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite esta cuestión prejudicial de validez y, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de
la cuestión, dando traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.3
y la disposición adicional quinta, apartado 2, LOTC, al Congreso de los Diputados y al
Senado, por conducto de sus presidentes, al Gobierno, por conducto de la ministra de
Justicia, y al fiscal general del Estado, así como al Parlamento Vasco y al Gobierno
Vasco, por conducto de sus presidentes, a las Juntas Generales de Gipuzkoa y a la
Diputación General de Gipuzkoa, por conducto de su presidente y de su diputada
general, respectivamente, al objeto de que, en el plazo improrrogable de quince días,
pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren
convenientes. En la misma providencia se acordó publicar la incoación de la cuestión en
el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín
Oficial de Gipuzkoa».
5. Por escrito registrado en este tribunal el día 5 de octubre de 2023, se recibió una
comunicación de la presidenta del Congreso de los Diputados en la que se trasladaba el
acuerdo de la mesa de que se tuviera a dicha Cámara por personada en el
procedimiento y ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
6. Mediante escrito registrado en la misma fecha, el presidente del Senado puso en
conocimiento de este tribunal el acuerdo de la mesa de dicha Cámara de personarse en
el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
7. Por escrito registrado en este tribunal el día 16 de octubre de 2023, el abogado
del Estado formuló alegaciones solicitando el dictado de una sentencia conforme a
Derecho, toda vez que los preceptos forales cuestionados tienen un contenido
prácticamente idéntico a los declarados inconstitucionales en la STC 182/2021.
8. Con fecha 24 de octubre de 2023, la procuradora de los tribunales, doña Rocío
Marín Echagüe, en nombre y representación de las Juntas Generales de Gipuzkoa,
presentó escrito de alegaciones solicitando que se declaren ajustados a la Constitución
los arts. 4.1, segundo párrafo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del
territorio histórico de Gipuzkoa, del IIVTNU.
Tras citar los preceptos cuestionados, hace referencia al art. 31.1 CE y afirma que la
concreción del principio de capacidad económica respecto de cada tributo corresponde
al legislador.
Recuerda que la STC 26/2017, de 26 de febrero, declaró inconstitucionales los
arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, «únicamente en la medida
que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor». Afirma
que el legislador foral adecuó su normativa relativa al IIVTNU a la doctrina constitucional
dictando la Decreto Foral-Norma 2/2017, que debería tenerse en cuenta a la hora de
efectuar el enjuiciamiento constitucional.
Hace referencia a la doctrina fijada en la STC 182/2021 y, en especial, a los votos
particulares de dicha sentencia, sosteniendo que la STC 182/2021 operó un cambio en la
doctrina constitucional basado en un razonamiento que califica como «muy endeble», de
manera que no se entiende por qué se considera inconstitucional la decisión del
legislador estatal de que la base imponible venga determinada por una estimación
objetiva vinculada al valor catastral. Continúa señalando que, en el año 2018, cuando se
practicó la liquidación impugnada no puede afirmarse que en Gipuzkoa existiera ni crisis
económica ni crisis del mercado inmobiliario, por lo que la doctrina de la STC 182/2021
no es trasladable a este supuesto.

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Núm. 99