T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8189)
Pleno. Sentencia 46/2024, de 12 de marzo de 2024. Cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales 5349-2023. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián, en relación con diversos preceptos de la Norma Foral del territorio histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Principio de capacidad contributiva y prohibición de confiscatoriedad: nulidad de los preceptos reguladores del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana que establecen un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible (STC 182/2021). Voto particular.
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Martes 23 de abril de 2024

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constitucionalidad se cuestiona sería directamente aplicable al caso y de cuya validez
dependería el fallo en aplicación de lo dispuesto en el art. 35.1 LOTC».
j) La representación procesal de la recurrente, presentó sus alegaciones mediante
escrito de 1 de junio de 2023, solicitando el planteamiento de la cuestión, en la medida en
que el art. 4 de la Norma Foral 16/1989 determina la base imponible mediante un método
objetivo de medición del incremento de valor por referencia al valor catastral en el momento
de la transmisión que no permite examinar si ha habido previamente un incremento real del
valor del suelo, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto.
La representación procesal de la Diputación Foral de Gipuzkoa presentó sus
alegaciones el 13 de junio de 2023, oponiéndose al planteamiento de la cuestión,
alegando que la STC 182/2021 no afecta a la normativa vigente en el Territorio Histórico
de Gipuzkoa, de forma que la misma debe ser aplicada como establece la
sentencia 1/2021, de 28 de abril de 2021, dictada por la Sección de Casación de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El Ayuntamiento de Oñati no formuló alegaciones.
El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones mediante escrito de 14 de junio
de 2023, en el que no se opuso al planteamiento de la cuestión.
k) Por auto de 11 de julio de 2023, el juzgado acordó plantear de nuevo cuestión
prejudicial de validez en relación con los arts. 4.1, segundo párrafo, 4.2 a) y 4.3 de la
Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Territorio Histórico de Guipúzcoa, reguladora del
IIVTNU, en la redacción vigente que se aplicó a la liquidación impugnada en el
procedimiento en la instancia, por contravenir el principio de capacidad económica como
criterio de imposición, art. 31.1 CE.
3. En el auto de planteamiento de la cuestión prejudicial de validez de 11 de julio
de 2023 se razona, en esencia, en los siguientes términos:
a) El auto de planteamiento, en su antecedente de hecho único, cita los artículos
cuestionados [arts. 4.1, segundo párrafo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral 16/1989 en su
regulación anterior a la modificación operada por el Decreto Foral-Norma 7/2021] y
enuncia su posible contradicción con el principio de capacidad económica previsto en el
art. 31.1 CE.
b) Realiza los juicios de aplicabilidad y relevancia, tal como se exigía en el
ATC 188/2023, de 18 de abril. Comenzando con el primero, explica las razones por las
que considera que, a pesar de haber sido derogados por el Decreto Foral-Norma 7/2021,
los preceptos cuestionados, teniendo en cuenta las reglas contenidas en el Decreto
Foral-Norma 2/2017, son aplicables ratione temporis a la liquidación del IIVTNU
impugnada en el caso de autos.
Verificado que tales normas son aplicables al caso, procede a exteriorizar el juicio de
relevancia. Para ello, rechaza la valoración del inmueble ofrecida por el demandante y
analiza la prueba practicada para concluir que la valoración efectuada por la
administración, conforme al sistema objetivo de determinación de la base imponible que
resulta de los preceptos cuestionados de la norma foral fiscal, es correcta y que de la
misma resulta un incremento patrimonial susceptible de gravamen. Por este motivo,
señala el auto que de la validez de las normas cuestionadas depende el fallo de la
sentencia que haya de dictarse.
c) Por último, el auto expone las dudas sobre la constitucionalidad de los apartados
cuestionados. Tras transcribir los arts. 107.1, párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto
refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarados inconstitucionales por la STC 182/2021,
transcribe los arts. 4.1, segundo párrafo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral 16/1989, en la
redacción previa al Decreto Foral-Norma 7/2021, para evidenciar que se trata de
preceptos casi idénticos a los estatales declarados inconstitucionales. Afirma que el
sistema de determinación de la base imponible que resulta de los preceptos
cuestionados presenta una regulación prácticamente idéntica a la contenida en los

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