T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8189)
Pleno. Sentencia 46/2024, de 12 de marzo de 2024. Cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales 5349-2023. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián, en relación con diversos preceptos de la Norma Foral del territorio histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Principio de capacidad contributiva y prohibición de confiscatoriedad: nulidad de los preceptos reguladores del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana que establecen un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible (STC 182/2021). Voto particular.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 45715

d) Elkargi, S.G.R., interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián que dio lugar al
procedimiento abreviado 45-2022.
En su demanda, el recurrente alegó como único motivo del recurso la
inconstitucionalidad del impuesto liquidado, regulado en la Norma Foral 16/1989, de 5 de
julio, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por tener este un régimen «idéntico» al de los
arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de
las haciendas locales (en adelante, TRLHL), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarados inconstitucionales por la STC 182/2021,
de 26 de octubre, por vulneración del art. 31.1 CE.
e) Consta en el expediente remitido al Tribunal Constitucional una minuta de las
alegaciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el acto de la vista oral del
procedimiento abreviado. Sostiene que no es cierto que se haya producido una
minusvalía que resulta de la comparación de los valores de adquisición y transmisión del
inmueble, dado que el valor real de la finca a los efectos del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales se corresponde con el valor de 1 543 609,65 euros. Se
añade que para que la STC 182/2021 fuera de aplicación se debería haber demostrado
que el método de cálculo aplicado para determinar el impuesto a pagar en el caso de la
demandante no ha tenido en cuenta datos reales y efectivos sobre la variación del valor
que el terreno ha experimentado. Así afirma que para calcular la cuota y la deuda
tributaria se ha partido de un valor del suelo de 1 058 686,95 euros, que es un valor que
no se aleja del valor real y que incluso es inferior a él, de forma que no se ha perjudicado
a la entidad demandante.
f) Tras la celebración de la vista correspondiente, el juzgado dictó providencia de 8
de junio de 2022 dando audiencia a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre la
pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad del art. 4 de la Norma
Foral 16/1989, de 5 de julio, reguladora del IIVTNU «por incurrir en motivos análogos por
los que se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 107.1 segundo párrafo; 107.2 a)
y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba la Ley
reguladora del texto refundido de las haciendas locales, en virtud de la STC 182/2021,
de fecha 26 de octubre de 2021».
g) Verificado el correspondiente trámite de audiencia, por auto de 21 de diciembre
de 2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián
acordó plantear cuestión prejudicial de validez en relación con los arts. 4.1, segundo
párrafo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio.
h) Registrada la cuestión prejudicial de validez con el núm. 17-2023 y previa la
tramitación pertinente, por el ATC 188/2023, de 18 de abril, el Pleno del Tribunal
Constitucional acordó su inadmisión, porque el auto de planteamiento no cumplía con el
requisito que exige al órgano judicial que especifique o justifique en qué medida la
decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión (art. 35.2 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC).
i) Mediante providencia de 25 de mayo de 2023, se concedió traslado simultáneo a
las partes personadas y al Ministerio Fiscal por diez días para hacer alegaciones sobre la
pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad del art. 4 de la Norma
Foral 16/1989, de 5 de julio, reguladora del IIVTNU, en su redacción anterior al 17 de
noviembre de 2021, por concurrir motivos análogos por los que se declaró la
inconstitucionalidad de los arts. 107.1 segundo párrafo; 107.2 a) y 107.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
ley reguladora de las haciendas locales, en virtud de la STC 182/2021, de fecha 26 de
octubre de 2021; «habida cuenta de que se habría producido un incremento de valor del
terreno en aplicación de lo dispuesto en el artículo único, apartado segundo del Decreto
Foral-Norma 2/2017 de 28 de marzo; al ser el valor de adquisición del inmueble
de 1 375 000 euros y el valor de transmisión de 1 543 609,65 euros, atendiendo a los
valores de transmisión declarados en relación al impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados; siendo así que la norma cuya

cve: BOE-A-2024-8189
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 99