T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8189)
Pleno. Sentencia 46/2024, de 12 de marzo de 2024. Cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales 5349-2023. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián, en relación con diversos preceptos de la Norma Foral del territorio histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Principio de capacidad contributiva y prohibición de confiscatoriedad: nulidad de los preceptos reguladores del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana que establecen un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible (STC 182/2021). Voto particular.
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Martes 23 de abril de 2024

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terrenos de naturaleza urbana, por posible infracción del principio de capacidad
económica (art. 31 CE).
2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de la presente cuestión son los
siguientes:
a) La entidad Elkargi, S.G.R., adquirió, con fecha de 19 de abril de 2013, en
procedimiento de concurso abreviado 472-2009, una finca que se le adjudicó por la
cantidad de 1 375 000 euros. Posteriormente, el 5 de marzo de 2018 procedió a la venta
de dicha finca por la cantidad de 130 000 euros.
b) El Ayuntamiento de Oñati, practicó por la venta que la entidad había llevado a
cabo la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de
naturaleza urbana (en adelante. IIVTNU) por una cantidad de 7 876,63 euros. En la
notificación de la liquidación se le indicaba que los preceptos de la Normal Foral 16/1989
solo se habían declarado inconstitucionales en la medida en que someten a tributación
situaciones de inexistencia de incremento de valor y que el Decreto Foral-Norma 2/2017
establece que la existencia del incremento de valor de los terrenos se determinaría por la
comparación entre el valor de adquisición de la propiedad y el valor de la transmisión,
considerando los valores tenidos en cuenta a efectos de los respectos impuestos que
gravan la transmisión de la propiedad de los terrenos.
La entidad Elkargi, S.G.R., interpuso recurso de reposición contra dicha liquidación
ante el Ayuntamiento de Oñati alegando que en la transferencia no hubo incremento en
base al artículo único del Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, por el que se
modifica el impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Al efecto de resolver el recurso de reposición, el Ayuntamiento de Oñati solicitó al
Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa los valores de
transmisión declarados en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y
actos jurídicos documentados para determinar si hubo o no incremento de valor conforme al
art. 1.2 del Decreto Foral-Norma 2/2017. Según certificación del director de gestión de
impuestos de la Diputación Foral la base imponible declarada en relación con la adquisición
de la finca de referencia, con fecha 19 de abril de 2013, fue de 1 375 000 euros y la base
imponible correspondiente a la venta de la misma fue de 1 543 609,65 euros.
Ante dicha información el Ayuntamiento de Oñati desestima el recurso de reposición
por decreto de Alcaldía núm. 1058/2020, de 26 de noviembre de 2020, fundamentando
que «la base imponible declarada en las transmisiones indicadas en el certificado del
Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral indica el incremento de
patrimonio».
c) Tras la desestimación del recurso de reposición interpuso reclamación
económica administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa
(reclamación R2020-0776), que la desestimó mediante resolución 36511 de 17 de
diciembre de 2021.
El Tribunal Económico-Administrativo recuerda que, con ocasión de la STC 26/2017,
fue aprobado el Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el
IIVTNU, con el objeto de no someter a gravamen los no incrementos ni las disminuciones
de valor de los terrenos. Y dado que, con arreglo a dicha norma, el valor de transmisión
es el tenido en cuenta o el que debería tenerse en cuenta en relación al impuesto sobre
transmisiones patrimoniales, esto es, el valor real (no el que consta en la escritura
pública de venta) y que en este supuesto se corresponde con el valor de 1 543 609,65
euros, concluye que ha habido incremento de valor de los terrenos.
También aprecia que la STC 182/2021, de 26 de octubre, no afecta directamente a
los artículos que con un contenido similar se contienen en la Norma Foral 16/1989, de 5
de julio, tal y como se señala en la exposición de motivos del Decreto ForalNorma 7/2021, de 16 de noviembre, aprobado por seguridad jurídica para adecuar la
norma foral a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, manifestada, entre otras, en la
referida sentencia.

cve: BOE-A-2024-8189
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Núm. 99