T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8188)
Pleno. Sentencia 45/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de amparo 4247-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central y las resoluciones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, denegando sendas peticiones de expedición de las credenciales como eurodiputado electo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: STC 31/2024 [rechazo de peticiones puramente declarativas, siendo así que el actor ya ha visto reparada la lesión que denuncia (SSTC 144/2022 y 148/2022)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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doña Concepción Espejel Jorquera y del magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.
Por ATC 72/2022, de 27 de abril, el Pleno de este tribunal acordó inadmitir las
recusaciones formuladas en el recurso de amparo núm. 4247-2021.
6. Mediante escritos presentados los días 24 y 31 de marzo de 2022 en el registro
del Tribunal Constitucional se comunicó la resolución de la Presidencia de la Junta
Electoral Central de 23 de marzo de 2022, por la que se acuerda personarse en el
presente recurso de amparo bajo la representación del letrado de las Cortes Generales y
de la Junta Electoral Central, y el letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral
Central, don Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, compareció en representación
de la Junta Electoral Central solicitando que se le tuviera por personado en el presente
recurso de amparo.
7. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 17 de mayo de 2022, acordó tener por personado y parte en el
procedimiento al letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central en
nombre y representación de la Junta Electoral Central, y dar vista de las actuaciones
recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días,
dentro de los cuales podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes,
conforme determina el art. 52.1 LOTC.
8. Mediante escrito registrado en este tribunal el 16 de junio de 2022, la
representación procesal de la Junta Electoral Central presentó sus alegaciones en las
que, tras acotar el objeto del recurso de amparo y el contexto en que se dictaron las
resoluciones recurridas, termina solicitando la desestimación del recurso de amparo.
a) En cuanto al objeto del recurso de amparo aduce que el mismo está dirigido
contra la sentencia 375/2021, de 17 de marzo, de la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por la que se desestimó el recurso
contencioso administrativo ordinario núm. 436-2019 interpuesto contra el acuerdo de la
Junta Electoral Central de 17 de octubre de 2019, por el que se desestimaron dos
solicitudes del recurrente: que se facilitase la credencial acreditativa de diputado electo
del Parlamento Europeo, aceptando la escritura pública notarial en la que decía
manifestar su acatamiento constitucional; y una segunda solicitando dicha credencial por
no resultar aplicable el art. 224.2 LOREG; y contra la providencia de 10 de mayo de 2021
por la que se acordó inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra
dicha sentencia. Sin embargo, considera que las vulneraciones que se alegan se refieren
al acuerdo de la Junta Electoral Central que dio origen al procedimiento judicial.
Pone de relieve, asimismo, la relación de este recurso de amparo con el recurso de
amparo núm. 4481-2021, dado que el acuerdo de la Junta Electoral Central de 17 de
octubre de 2019 puede entenderse como la respuesta a una solicitud de reconsideración
del acuerdo de la Junta Electoral Central de 22 de julio de 2019, que dio origen a dicho
recurso de amparo.
b) Rebate la denuncia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al
derecho de igualdad por el supuesto trato discriminatorio que el demandante de amparo
dice haber sufrido. En este sentido, expone el letrado de las Cortes Generales las
razones por las que el caso del señor Ruiz Mateos, al que alude la demanda de amparo,
es distinto del supuesto en que se hallaba el demandante de amparo. En particular
destaca que la Junta Electoral Central resolvió siguiendo el criterio fijado por la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo en el auto de 14 de junio de 2019 y que, en todo caso,
dicha decisión no suponía la privación del escaño del recurrente ni de sus prerrogativas,
sino solo la suspensión temporal de estas hasta la conclusión del proceso penal. Razona
que la exigencia de presencialidad es una medida que persigue, en este caso, una
finalidad legítima cual es asegurar los fines del proceso penal, necesaria en una
sociedad democrática para la defensa del orden constitucional y la prevención de un
delito de especial gravedad y respetuosa con el principio de proporcionalidad.

cve: BOE-A-2024-8188
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Núm. 99