T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8188)
Pleno. Sentencia 45/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de amparo 4247-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central y las resoluciones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, denegando sendas peticiones de expedición de las credenciales como eurodiputado electo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: STC 31/2024 [rechazo de peticiones puramente declarativas, siendo así que el actor ya ha visto reparada la lesión que denuncia (SSTC 144/2022 y 148/2022)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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Por otro lado, incide en que el requisito de acatamiento de la Constitución de forma
presencial ante la Junta Electoral Central se exigió también a los señores Puigdemont,
Comín y Solé y a la señora Ponsatí, del mismo modo que al recurrente en amparo.
Por lo que se refiere a los eurodiputados de los otros Estados miembros a quienes
no se exige el acatamiento de sus respectivas normas fundamentales, opone el letrado
de las Cortes Generales que el Derecho de la Unión Europea se remite a las
legislaciones nacionales en todo aquello no regulado en el mismo en materia electoral.
Y en cuanto a la infracción del principio de equivalencia de trato entre los
eurodiputados y los diputados del Congreso y los senadores, recuerda que en ambas
Cámaras se exige el acatamiento presencial con carácter general, salvo una excepción
de alcance muy limitado prevista en el art. 12 del Reglamento del Senado, y que en todo
caso lo que pretende el recurrente es inaplicar el requisito previsto en la Ley Orgánica
del régimen electoral general para soslayar o menoscabar la previa decisión judicial.
c) Se opone a la alegación relativa a la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva y al derecho a la igualdad por infracción del Derecho de la Unión Europea.
Incide el escrito en que no hay ningún precepto en el acta electoral que prohíba exigir
como requisito el acatamiento de la Constitución. Tras transcribir diversos pasajes de la
STJUE de 19 de diciembre de 2019, señala que de los apartados 86 y 87 de la misma se
desprende que la misma no descarta que el candidato electo deba cumplir ciertos
requisitos previstos por el Derecho nacional, y por eso declara que goza de inmunidad
desde la proclamación oficial de electo para poder cumplir estas formalidades, tanto ante
las autoridades nacionales como ante el Parlamento Europeo. Razona que la
jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo fijada en las SSTS 722/2020
y 723/2020 es conforme con el Derecho de la Unión Europea.
d) En cuanto a la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su
vertiente de ejecución de resoluciones judiciales, afirma el letrado de las Cortes
Generales que la demanda de amparo se basa en una premisa que no es cierta, en lo
que se refiere al alcance de la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Penal.
Recuerda que la estimación del recurso de súplica por auto de 9 de enero de 2020 fue
parcial y limitada a lo que en dicha resolución expresamente se indica.
9. Por escrito registrado el 11 de julio de 2022, el fiscal ante el Tribunal
Constitucional presentó sus alegaciones. Tras exponer los antecedentes del caso y los
motivos en que funda el recurso de amparo, interesa su desestimación, en síntesis, por
las siguientes razones:
a) Respecto a las vulneraciones que afectan sustancialmente a los arts. 23 y 24 CE,
además del art. 14 CE, en relación con la aplicación del derecho europeo, reitera el informe
del Ministerio Fiscal correspondiente al recurso de amparo 1194-2021. De dicho informe
destaca, entre otras consideraciones, que el principal esfuerzo argumental del escrito de
demanda se dedica a cuestionar la actuación de la Junta Electoral Central, confirmada por
el Tribunal Supremo por entender que el art. 224.2 LOREG debió inaplicarse en cuanto
resultaba contrario al Derecho de la Unión Europea. Así, el recurrente parece trasladar al
Tribunal Constitucional la pretensión de que la lesión de sus derechos procede del hecho de
que ni la Junta Electoral Central ni el Tribunal Supremo optaron por la inaplicación del citado
art. 224.2 LOREG. En dicho informe se descarta la vulneración del derecho a la
representación política (art. 23 CE) y de los derechos conexos que se invocan, ya que se
trata de un derecho de configuración legal y ni la normativa nacional ni la normativa europea
relativa al procedimiento de acceso al cargo de parlamentario europeo que integran su
contenido esencial se oponen a la exigencia del requisito de acatamiento presencial de la
Constitución. En tal sentido no existe, según su criterio, un pronunciamiento del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea al respecto, pues la STJUE de 19 de diciembre de 2019 no se
ocupa del acceso al ejercicio pleno de la condición de diputado, sino de la inmunidad de los
diputados electos. Tampoco, sostiene el fiscal, otra norma o regla del Derecho de la Unión
Europea acredita la incompatibilidad con tal Derecho del art. 224.2 LOREG.

cve: BOE-A-2024-8188
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Núm. 99