T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8188)
Pleno. Sentencia 45/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de amparo 4247-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central y las resoluciones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, denegando sendas peticiones de expedición de las credenciales como eurodiputado electo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: STC 31/2024 [rechazo de peticiones puramente declarativas, siendo así que el actor ya ha visto reparada la lesión que denuncia (SSTC 144/2022 y 148/2022)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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b) Se opone también a la pretendida vulneración del principio de igualdad
(art. 14 CE y de los arts. 24 y 23 CE). En relación con la comparación entre su situación
y la del señor Ruiz Mateos, entiende que su situación no coincide con la del señor Ruiz
Mateos, pues este no se hallaba privado de libertad, sino que la imposibilidad de cumplir
presencialmente el requisito de acatamiento venía motivada por razones de salud. De
otra parte, respecto a los señores Puigdemont, Comín y Solé y la señora Ponsatí,
recuerda que este requisito ha sido igualmente exigido por la Junta Electoral Central, en
los mismos términos que al recurrente. Cuestión distinta son los efectos de facto que se
reconocen como consecuencia de la proclamación de diputados por el presidente del
Parlamento Europeo. Tampoco aprecia discriminación respecto de los diputados al
Parlamento Europeo de otros Estados miembros, porque la diferencia de trato viene
justificada por la remisión que hace el Derecho de la Unión Europea a las disposiciones
nacionales de los Estados miembros en todo lo no previsto en el acta electoral europea.
En cuanto a los diputados y senadores, niega que hayan padecido discriminación pues
tanto el Reglamento del Congreso como el del Senado exigen el acatamiento presencial,
con una mínima excepción en el caso de este último, que contempla la enfermedad y la
imposibilidad física como circunstancias para posponer la obligación de acatamiento.
Considera, en fin, que la inexistencia de un término de comparación válido en los
supuestos alegados por el recurrente y la falta de evidencia de un tratamiento desigual
en relación con el mismo, determinan también que las resoluciones impugnadas no
puedan considerarse inmotivadas o arbitrarias.
c) De otra parte, rechaza la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por
insuficiente motivación al validar la sentencia del Tribunal Supremo 375/2021 el acuerdo
de la Junta Electoral Central de 17 de octubre de 2019.
En resumen, el Ministerio Fiscal considera que no cabe apreciar las vulneraciones de
derechos fundamentales alegadas, en cuanto que se ha realizado una interpretación del
derecho nacional y del derecho europeo que determina la aplicación del art. 224.2 LOREG,
precepto que no ha sido excluido de nuestro ordenamiento jurídico ni existe
pronunciamiento judicial que declare su incompatibilidad con el derecho europeo, sin que
haya quedado acreditado un término de comparación válido que justifique un tratamiento
discriminatorio del recurrente.
10. Por providencia de 26 de octubre de 2022, el Pleno, a propuesta de la Sala
Segunda, acuerda recabar para sí el conocimiento de recurso de amparo que se tramita
en dicha Sala con el número 4247-2021, interpuesto por don Oriol Junqueras i Vies.
11. Por providencia de 12 de marzo de 2024, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Determinación del objeto de la pretensión de amparo.

El recurso de amparo se dirige contra la sentencia 375/2021, de 17 de marzo, de la
Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por la
que se desestimó el recurso contencioso administrativo ordinario núm. 436-2019
interpuesto contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 17 de octubre de 2019,
adoptado en los expedientes núm. 561-77 y 561-78, y la providencia de 10 de mayo
de 2021 por la que se acordó inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones promovido
contra dicha sentencia.
El citado acuerdo de la Junta Electoral Central de 17 de octubre de 2019 desestimó
dos solicitudes del recurrente. De una parte, que se facilitase la credencial acreditativa
de diputado electo del Parlamento Europeo, aceptando la escritura pública notarial en la
que decía manifestar su acatamiento constitucional. De otra parte, se solicitaba dicha
credencial por no resultar aplicable al art. 224.2 LOREG.

cve: BOE-A-2024-8188
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