T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8188)
Pleno. Sentencia 45/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de amparo 4247-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central y las resoluciones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, denegando sendas peticiones de expedición de las credenciales como eurodiputado electo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: STC 31/2024 [rechazo de peticiones puramente declarativas, siendo así que el actor ya ha visto reparada la lesión que denuncia (SSTC 144/2022 y 148/2022)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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Pues bien, como resulta de los antecedentes de esta sentencia y pone de relieve el
letrado de las Cortes Generales, la mayor parte de las vulneraciones que se aducen
resultan imputables al acuerdo de la Junta Electoral Central, y a las resoluciones judiciales
solo en cuanto no repararon la vulneración que, al entender de la demanda, habría
producido la decisión de la Junta Electoral Central. Esto es, lo que se plantea es si dicha
resolución, ratificada judicialmente, constituye una limitación ilegítima de su derecho a
acceder y ejercer conforme a la ley, en condiciones de igualdad, el cargo público
representativo (art. 23.2 CE). La finalidad declarada de la impugnación del acuerdo de la
Junta Electoral Central era acceder plenamente al ejercicio del cargo electivo de diputado
del Parlamento Europeo a pesar de no haber dado cumplimiento presencial al requisito de
acatamiento de la Constitución, recogido en el art. 224.2 LOREG. A esta pretensión nuclear
son instrumentales el resto de los motivos en los que se fundamenta el recurso de amparo.
2. Aplicación de la doctrina sentada en la STC 31/2024, de 28 de febrero, y en las
SSTC 144/2022, de 15 de noviembre, y 148/2022, de 29 de noviembre.
El objeto de este recurso de amparo es semejante a otros entablados ante este
tribunal frente a otros acuerdos de la Junta Electoral Central, dictados paralelamente en
el tiempo respecto tanto del ahora recurrente en amparo como de otros diputados
electos al Parlamento Europeo, en los que al igual que en el caso presente se rechaza la
posibilidad de cumplimiento no presencial del requisito de acatamiento de la Constitución
o de incumplimiento de dicho requisito.
Especialmente relevante para la resolución del presente recurso de amparo es la
STC 31/2024, de 28 de febrero, dado que, como también ha puesto de relieve el letrado
de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central, el acuerdo de la Junta Electoral
Central de 17 de octubre de 2019 puede entenderse como la respuesta a una solicitud
de reconsideración del acuerdo de la Junta Electoral Central de 22 de julio de 2019, que
dio origen al recurso de amparo que resolvió la citada sentencia. En dicho acuerdo de la
Junta Electoral Central de 22 de julio de 2019, adoptado en el expediente núm. 561-76,
se denegó al ahora recurrente en amparo la posibilidad de emplear medios distintos a la
comparecencia personal ante la Junta Electoral Central para el acto de promesa de
acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico para completar los
trámites de acceso a la condición de parlamentario europeo, y con las resoluciones
judiciales posteriores a la interposición del recurso contencioso administrativo contra el
anterior acuerdo.
La coincidencia sustancial en el objeto del recurso de amparo y los motivos de
amparo, bien es cierto que proyectados a resoluciones diversas e incluso dictadas en
procedimientos judiciales distintos, pero atinentes en todo caso al acceso pleno al
ejercicio del cargo electivo de parlamentario europeo que pretendía la parte actora,
conduce a este tribunal a resolver el presente proceso constitucional conforme a los
términos fijados en la citada STC 31/2024 que, a su vez, aplicó las SSTC 144/2022
y 148/2022.
Como pusimos de relieve en la citada STC 31/2024, FJ único, «del mismo modo que
en la STC 144/2022 y la STC 148/2022, debemos tomar en consideración la
circunstancia de que, en la sesión plenaria de 13 de enero de 2020, a raíz de la STJUE
de 19 de diciembre de 2019 (asunto Junqueras Vies, C-502/19), se hizo efectivo el
reconocimiento del recurrente por el Parlamento Europeo como diputado con efectos
retroactivos a partir del 2 de julio de 2019, fecha en la que se celebró su primera sesión
tras las elecciones de 26 de mayo de 2019».
También como afirmamos en dicha sentencia debemos entender ahora que la
relevancia de esta circunstancia entronca con la pretensión del demandante en todas las
instancias y procedimientos de acceder sin restricciones ni dilación al ejercicio del cargo
de diputado europeo tras la proclamación por la Junta Electoral Central de los diputados
electos el 13 de junio de 2019. Esa pretensión ha obtenido satisfacción extraprocesal por
la decisión del Parlamento Europeo de 13 de enero de 2020, previa a la interposición del
presente recurso de amparo.

cve: BOE-A-2024-8188
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Núm. 99