T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8188)
Pleno. Sentencia 45/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de amparo 4247-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central y las resoluciones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, denegando sendas peticiones de expedición de las credenciales como eurodiputado electo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: STC 31/2024 [rechazo de peticiones puramente declarativas, siendo así que el actor ya ha visto reparada la lesión que denuncia (SSTC 144/2022 y 148/2022)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 45712

Como recordamos en la STC 144/2022, FJ 3, «la satisfacción extraprocesal de las
pretensiones formuladas en amparo y la desaparición sobrevenida del objeto del
proceso, aun cuando no contempladas expresamente en el artículo 86.1 LOTC (pero sí
en el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil), han sido admitidas por este tribunal como
una de las formas de terminación de los distintos procesos constitucionales [entre otras,
SSTC 42/1982, de 4 de julio; 151/1990, de 4 de octubre, FJ 4; 139/1992, de 13 de
octubre, FJ 2; 57/1993, de 15 de febrero, FJ único; 69/1997, de 8 de abril, FJ 4;
257/2000, de 30 de octubre, FJ 1; 10/2001, de 29 de enero, FJ 2; 73/2018, de 5 de julio,
FJ 2; 52/2021, de 15 de marzo, FJ 2 b), y 120/2021, de 31 de mayo, FJ 2]. Así lo hemos
apreciado en numerosos procesos como el presente pues, el recurso de amparo es un
remedio jurisdiccional idóneo únicamente para la reparación de lesiones singulares y
efectivas de los derechos fundamentales, sin que puedan hacerse valer por medio de
dicha vía otras pretensiones que las dirigidas al restablecimiento o la preservación de
aquellos derechos (art. 41.3 LOTC). En tal medida, con carácter general, hemos
rechazado las pretensiones puramente declarativas desvinculadas de una lesión actual,
real y efectiva del derecho invocado (STC 131/1998, de 16 de junio, FJ 2). Por ello,
cuando la pretensión ejercitada dirigida al restablecimiento o la preservación de aquellos
derechos se ha visto satisfecha fuera del propio proceso de amparo y la lesión
constitucional denunciada no pervive, debe concluirse que este carece desde ese
momento de objeto sobre el que deba pronunciarse este tribunal (SSTC 73/2018, de 5
de julio, FJ 2; 52/2019, de 11 de abril, FJ 3, y 161/2020, de 16 de noviembre, FJ único)».
El pleno reconocimiento del recurrente como diputado del Parlamento Europeo el 13
de enero de 2020, pero con efectos retroactivos a la fecha de la primera sesión de la
legislatura de 2 de julio de 2019, supone una reparación de facto de los derechos
fundamentales que de forma nuclear constituye el contenido de la pretensión de amparo,
lo que permite apreciar la extinción del objeto de la pretensión de amparo formulada por
no subsistir al tiempo de la formulación de la demanda los efectos de la decisión de la
Junta Electoral Central cuestionada.
Finalmente, como también entendimos en la citada STC 31/2024, FJ único, la
desestimación por esta razón, no por razones de fondo, hace innecesario el análisis del
resto de pretensiones de amparo planteadas de forma derivada o subsidiaria que están
relacionadas y cuestionan la revisión judicial de la decisión de la Junta Electoral Central,
pues todas ellas reiteran o tienen que ver de forma decisiva con la primera pretensión,
cuya desestimación hemos acordado. No cabe olvidar que, en este caso, como también
constató la STC 144/2022 respecto a las resoluciones judiciales entonces impugnadas,
la actuación jurisdiccional reclamada lo era únicamente en su doble condición de
revisora de la actuación de la Junta Electoral Central y garante de los derechos
fundamentales afectados por sus decisiones, por lo que la satisfacción extraprocesal de
la pretensión principal se extiende a sus derivadas.
FALLO

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de marzo de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez
Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por don Oriol Junqueras i Vies como consecuencia de la satisfacción
extraprocesal de las pretensiones planteadas, lo que supone su pérdida de objeto.