T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8188)
Pleno. Sentencia 45/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de amparo 4247-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central y las resoluciones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, denegando sendas peticiones de expedición de las credenciales como eurodiputado electo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: STC 31/2024 [rechazo de peticiones puramente declarativas, siendo así que el actor ya ha visto reparada la lesión que denuncia (SSTC 144/2022 y 148/2022)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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–ambos apartados– y 24 CE y arts. 6, 14, y 3 del Protocolo adicional, todos ellos
del CEDH; así como ambos apartados del art. 39 y art. 20 CDFUE).
Cuestiona la conclusión a la que llega la Sala de que el requisito de promesa o
juramento de la Constitución forme parte del «proceso electoral» y, por tanto, de la
competencia de los Estados miembros. Es un requisito que opera «post elección». La
Sala no se habría pronunciado sobre los motivos alegados existiendo una incongruencia,
falta de motivación y arbitrariedad.
Explica también cómo los señores Puigdemont y Comín, la señora Ponsatí y el señor
Jordi Solé adquirieron la condición de eurodiputado sin llevar a cabo el trámite del
art. 224.2 LOREG, por lo que, a su juicio, «resulta evidente que las instituciones
europeas no consideran de aplicación por contrario al Derecho de la Unión el trámite del
art. 224.2 LOREG». Y explica las razones por las cuales el art. 224.2 LOREG vulneraría,
en su opinión, el art. 8 del Acta electoral europea (1976) en relación con el art. 39, 20
y 21 CDFUE.
d) Sigue diciendo la demanda que la sentencia incurre en discriminación respecto
del resto de eurodiputados a quienes no se exige la promesa o juramento de la
Constitución Española (vulneración de los arts. 14 CE, 20 y 21 CDFUE y 14 CEDH en
relación con los arts. 23 CE –ambos apartados–, 39 CDFUE –ambos apartados– y 3 del
Protocolo adicional al CEDH).
e) También aduce que incurre la sentencia en discriminación respecto a diputados y
senadores a quienes no se exige la promesa o juramento presencial, en la sede del
órgano (Congreso o Senado), de la Constitución Española (vulneración de los
arts. 14 CE, 20 y 21 CDFUE y 14 CEDH en relación con los arts. 23 CE –ambos
apartados–, 39 CDFUE –ambos apartados– y 3 del Protocolo adicional al CEDH). Ello
por cuanto la sentencia habría olvidado que el Derecho de la Unión Europea y la STJUE
de 19 de diciembre de 2019 establece que debe regir el principio de equivalencia entre
eurodiputados y parlamentarios del Estado miembro.
f) Sostiene que la sentencia vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y a la
ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos (arts. 24 CE –y 6 CEDH–
y 118 CE). Explica que una vez estimado el recurso relativo a la prohibición de permiso de
salida de prisión del señor Junqueras para realizar promesa o juramento de la Constitución
y acceder al cargo y a la vista de lo resuelto en la STJUE de 19 de diciembre de 2019
procedía anular el acuerdo de la Junta Electoral Central.
Termina suplicando que se declare la nulidad de las resoluciones judiciales
impugnadas y el restablecimiento del recurrente en la integridad de sus derechos
acordando una indemnización por los daños derivados de la vulneración de sus
derechos fundamentales por importe equivalente a las retribuciones de una legislatura de
eurodiputado.
4. Por providencia de 15 de febrero de 2022, la Sección Tercera de este tribunal
acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo apreciando que en el mismo
concurre especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] porque plantea un problema o afecta a una faceta del derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio,
FJ 2 a)] y el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas
consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]. En aplicación de lo
dispuesto en el art. 51 LOTC, se acordó dirigir comunicación a la Sección Cuarta de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a fin de que, en el plazo
máximo de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al recurso ordinario núm. 436-2019, debiendo previamente emplazarse
a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto al demandante de amparo,
para que pudieran comparecer en el recurso de amparo.
5. Mediante escrito registrado el 1 de marzo de 2022, la representación procesal
del recurrente en amparo formuló incidente de recusación respecto de la magistrada

cve: BOE-A-2024-8188
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Núm. 99