T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8188)
Pleno. Sentencia 45/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de amparo 4247-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central y las resoluciones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, denegando sendas peticiones de expedición de las credenciales como eurodiputado electo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: STC 31/2024 [rechazo de peticiones puramente declarativas, siendo así que el actor ya ha visto reparada la lesión que denuncia (SSTC 144/2022 y 148/2022)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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Continúa señalando la sentencia que carece de fundamento el reproche de que la
actuación de la Junta Electoral Central fue desproporcionada y discriminatoria. Tras
recordar que el Derecho de la Unión Europea se remite a las legislaciones nacionales en
todo aquello que el mismo no regula en relación con las elecciones al Parlamento
Europeo, señala que el acatamiento no puede llevarse a efecto mediante cualquier
procedimiento que pretenda elegir el interesado al margen de las previsiones legales del
art. 224.2 LOREG. Tampoco se ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley dado
que el recurrente tampoco ha demostrado que el art. 224.2 LOREG le haya sido aplicado
de manera distinta a como se ha aplicado en otros casos por la administración electoral.
ñ) Por providencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2021 se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones
promovido contra la sentencia anterior.
3. El recurrente alega en su demanda la vulneración de sus derechos a la igualdad
en la aplicación de la ley y a la no discriminación (art. 14 CE), a acceder y permanecer
en condiciones de igualdad en los cargos públicos (art. 23 CE) y a la tutela judicial
efectiva (art. 24 CE).
Las vulneraciones constitucionales alegadas pueden sintetizarse como sigue:
a) La sentencia y la providencia de inadmisión incurren en arbitrariedad y vulneran
el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) al considerar que el acto impugnado
responde motivadamente a la petición de inaplicación del art. 224.2 LOREG.
b) Se aduce que la sentencia y la providencia de inadmisión incurren en
incongruencia omisiva, son inmotivadas, arbitrarias y vulneran el derecho a la tutela
judicial efectiva, así como el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y a la no
discriminación (arts. 24 y 14 CE, arts. 6, 14 y 18 CEDH, y arts. 20 y 47 CDFUE) en
relación con el derecho al sufragio pasivo (ambos apartados del art. 23 CE y art. 3 del
Protocolo adicional al CEDH, y ambos apartados art. 39 CDFUE) al haber aportado y
acreditado término de comparación de trato discriminatorio en relación con otro
eurodiputado (el señor Ruiz Mateos) a quien sí se le permitió prestar promesa o
juramento mediante desplazamiento de representantes de la Junta Electoral Central (por
tanto, no presencialmente en la sede del órgano) e ignorarlo el Tribunal Supremo en su
sentencia.
Al entender de la demanda resulta acreditado que la Junta Electoral Central no
requiere presencialidad absoluta en la sede del órgano al interpretar el art. 224.2
LOREG, por lo que resulta una interpretación rigurosamente formalista y en contra de la
protección material de los derechos fundamentales y de su plena efectividad, que dicho
juramento solo puede ser presencial, esto es, en la sede del órgano, y ello infringe, a la
vista del precedente, el derecho a la igualdad ante la ley y al trato no discriminatorio
(arts. 14 CE, 14 CEDH y 20 CDFUE) en relación con el derecho al sufragio pasivo de los
eurodiputados electos (art. 23 CE –ambos apartados–, art. 39 CDFUE –ambos
apartados– y art. 3 del Protocolo adicional al CEDH). Se alega que la interpretación
realizada tiene como finalidad y resultado privar total y absolutamente al señor
Junqueras del efectivo acceso al cargo y de su efectivo ejercicio, que son contenidos
esenciales del derecho fundamental al sufragio pasivo.
También se alega que se ha privado total y absolutamente de efectividad al derecho
de acceso al cargo del señor Junqueras por una interpretación ultraformalista,
desproporcionada, privada de necesidad en un estado democrático (al no responder a
ningún fin de interés general que el juramento «ante» la Junta Electoral deba ser en su
sede física) y contraria al Derecho de la Unión Europea del requisito establecido en el
art. 224.2 LOREG.
c) Se afirma que la sentencia y la providencia de inadmisión incurren en
incongruencia omisiva, son inmotivadas, arbitrarias y vulneran el derecho a la tutela
judicial efectiva y a la igualdad ante la ley y a la no discriminación en relación con el
derecho de sufragio activo y la primacía del Derecho de la Unión Europea (arts. 14, 23

cve: BOE-A-2024-8188
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Núm. 99