T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8188)
Pleno. Sentencia 45/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de amparo 4247-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central y las resoluciones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, denegando sendas peticiones de expedición de las credenciales como eurodiputado electo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: STC 31/2024 [rechazo de peticiones puramente declarativas, siendo así que el actor ya ha visto reparada la lesión que denuncia (SSTC 144/2022 y 148/2022)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 45705

Unión Europea, de 22 de diciembre de 2022 (asunto Junqueras i Vies, C-115/21) al
desestimar el recurso promovido frente al ya citado auto de 15 de diciembre de 2020.
n) La sentencia núm. 375/2021, de 17 de marzo, de la Sección Cuarta de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, desestimó el recurso contencioso
administrativo núm. 436-2019 interpuesto contra el acuerdo de la Junta Electoral Central
de 17 de octubre de 2019, adoptado en los expedientes 561-77 y 561-78, por el que se
deniegan sendas peticiones de expedición de las credenciales como eurodiputado electo
de don Oriol Junqueras i Vies.
La demanda alegaba que, de acuerdo con la STJUE de 19 de diciembre de 2019, el
requisito de acatamiento de la Constitución, establecido en el art. 224.2 LOREG, es
contrario al Derecho de la Unión Europea y que, por esta razón, el acuerdo de la Junta
Electoral Central recurrido había vulnerado su derecho de sufragio pasivo, invocando los
arts. 23.2 CE, 39 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)
y 3 del Protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), así
como el principio de igualdad y prohibición de discriminación del art. 14 CE, del art. 20
CDFUE, apartados primero y segundo, del art. 21 CDFUE y del art. 14 CEDH.
La sentencia rechazó las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas, con
cita extensa de sus previas sentencias núm. 722/2020 y 723/2020, en las que ya se
pronunció sobre el alcance de la STJUE de 19 de diciembre de 2019. Cabe destacar, en
lo que interesa a este proceso constitucional, los siguientes pasajes:
(i) «Requerir el acatamiento a la Constitución como condición para acceder a un
cargo obtenido por elección democrática de los ciudadanos no es algo desconocido en el
Derecho Constitucional ni puede reducirse a mera formalidad intrascendente». En
concreto «en el Derecho Constitucional español rige la regla de que el ejercicio de los
cargos públicos y, en concreto, de los de carácter representativo, requiere el previo
acatamiento de la Constitución. De ahí que el artículo 108.8 de la Ley Orgánica [del
régimen electoral general] exija que, al tomar posesión y para la plena adquisición de la
condición de sus cargos, los candidatos electos juren o acaten la Constitución. […] [A]
falta de ese requisito no se adquiere la plena condición del cargo, que queda en
suspenso hasta que se produzca el cumplimiento correspondiente».
(ii) En cuanto a la forma y lugar de prestar el acatamiento de la Constitución y la
consecuencia de no prestarlo, añade que «son los reglamentos parlamentarios y la
legislación los que articulan la manera de prestarlo y, desde luego, en todo caso,
conducen a la misma consecuencia: a falta de ese requisito no se adquiere la plena
condición del cargo, que queda en suspenso hasta que se produzca el cumplimiento
correspondiente». En el caso del Parlamento Europeo la regulación se contempla en el
art. 224.2 LOREG (no en el previsto para el Senado o el Congreso), que exige
acatamiento personal ante la Junta Electoral Central. Este régimen, se ha aplicado en
todas las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en España.
(iii) Sobre la inexistencia de una regulación específica sobre la materia en el
Derecho de la Unión Europea, insiste la sentencia en que no hay ni en el Derecho de la
Unión Europea ni en el Convenio Europeo de Derechos Humanos «elementos que
ofrezcan una mayor garantía que la que ofrece directamente la Constitución. […]
[N]inguna disposición sobre quién debe expedir las credenciales de los diputados al
Parlamento Europeo, ni cuándo debe hacerlo y tampoco incluye ninguna prohibición que
impida la exigencia, como requisito previo a esa expedición, de la prestación del
acatamiento a la Constitución». Se añade que tampoco la jurisprudencia, aun después
de la STJUE de 19 de diciembre de 2019, dice algo muy distinto a lo que establece el
art 224.2 LOREG, pues, de acuerdo con él, «un candidato proclamado electo al
Parlamento Europeo goza desde su proclamación de las prerrogativas propias del cargo
aunque, tras cinco días sin prestar el acatamiento, quedan suspendidas hasta que se
produzca», sin que la STJUE de 19 de diciembre de 2019 mantenga «un concepto
absoluto o incondicionado de la inmunidad para dirigirse al lugar de reunión del
Parlamento Europeo o regresar de él que le lleve a mantenerla en todo caso».

cve: BOE-A-2024-8188
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Núm. 99