T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8188)
Pleno. Sentencia 45/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de amparo 4247-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central y las resoluciones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, denegando sendas peticiones de expedición de las credenciales como eurodiputado electo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: STC 31/2024 [rechazo de peticiones puramente declarativas, siendo así que el actor ya ha visto reparada la lesión que denuncia (SSTC 144/2022 y 148/2022)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 45704

c) Proceder a cubrir la vacante como diputado del Parlamento Europeo, de don
Oriol Junqueras i Vies, proclamando como candidato electo en su sustitución a don Jordi
Solé i Ferrando por ser el siguiente candidato de la lista de la coalición electoral Ahora
Repúblicas con la que concurrió a las citadas elecciones de 26 de mayo de 2019. Dicho
candidato será convocado a efectos de que comparezca ante la Junta Electoral Central
para que preste juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, conforme a lo
dispuesto en el artículo 224.2 LOREG.
Este acuerdo se notificará a los interesados y se comunicará al presidente del
Parlamento Europeo.
Asimismo, se dará traslado a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.»
l) Una vez tuvo constancia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por auto de 9 de enero de 2020
acordó:
«a) Que debemos alzar la suspensión acordada para la resolución del presente
recurso de súplica interpuesto por la representación del condenado, don Oriol
Junqueras, contra el auto de 14 de junio de 2019.
b) Que debemos resolver, conforme a la interpretación ofrecida por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 19 de diciembre de 2019, que el señor
Junqueras adquirió el estatuto derivado de la condición de eurodiputado el día 13 de
junio de 2019.
c) Que procedía el mantenimiento de la prisión preventiva del señor Junqueras, con
los condicionantes derivados del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, en los términos que son expuestos en la resolución de esta misma fecha que
queda incorporada a la causa principal.
d) Notifíquese esta resolución, a los efectos legales oportunos, a la Junta Electoral
Central y al Parlamento Europeo.»
Por auto de la misma fecha, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo resolvió:
«1. No ha lugar a autorizar el desplazamiento del señor Junqueras a la sede del
Parlamento Europeo.
2. No ha lugar a acordar su libertad.
3. No ha lugar a declarar la nulidad de la sentencia de 14 de octubre de 2019
dictada por esta Sala.
4. No ha lugar a la tramitación del suplicatorio ante el Parlamento Europeo.
5. Dese cuenta en la pieza de ejecución a fin de proveer allí sobre el alzamiento de
la suspensión de la pena de trece años de inhabilitación impuesta al condenado.
Practíquese liquidación de condena.
Comuníquese esta resolución a la Junta Electoral Central y al Parlamento Europeo a
los efectos legales oportunos.»
m) En la sesión plenaria de 13 de enero de 2020, el Parlamento Europeo, a raíz de
la STJUE de 19 de diciembre de 2019, tomó nota de la elección de Oriol Junqueras i
Vies, don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres como diputados
al Parlamento Europeo por España, con efecto desde el 2 de julio de 2019.
Del mismo modo, habida cuenta de la decisión de la Junta Electoral Central de 3 de
enero de 2020 y tras el auto del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2020, el Parlamento
constató la vacante del escaño de don Oriol Junqueras i Vies con efecto desde el 3 de
enero de 2020.
Interpuesto recurso de anulación contra esta declaración de 13 de enero de 2020 del
presidente del Parlamento Europeo, por auto de 15 de diciembre de 2020 del Tribunal
General (asunto Junqueras i Vies, T-24/20) el recurso de anulación fue declarado
inadmisible; inadmisibilidad que fue ratificada por sentencia del Tribunal de Justicia de la

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Núm. 99