T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8188)
Pleno. Sentencia 45/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de amparo 4247-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central y las resoluciones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, denegando sendas peticiones de expedición de las credenciales como eurodiputado electo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: STC 31/2024 [rechazo de peticiones puramente declarativas, siendo así que el actor ya ha visto reparada la lesión que denuncia (SSTC 144/2022 y 148/2022)].
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 45702

artículo 224.2 LOREG; y también del auto de la misma Sala y en la misma causa de 1 de
julio de 2019, por el que se acuerda plantear diversas cuestiones prejudiciales al Tribunal
de Justicia de la Unión Europea.
Por todo ello, la administración electoral no puede adoptar ninguna medida que
pueda interferir o menoscabar las referidas resoluciones judiciales.
Por otra parte, el precedente que se aduce por el representante general de la
coalición electoral Ahora Repúblicas en su escrito nada tiene que ver con lo aquí
planteado, puesto que en el caso de los diputados al Congreso, una vez realizada la
proclamación de electos, la Junta Electoral Provincial, o la Junta Electoral Central si no
estuviera constituida la anterior, debe expedir la credencial, que puede ser recogida tanto
por el diputado como por el representante de la candidatura, conforme establece el
artículo 108.7 LOREG. Por el contrario, en las elecciones al Parlamento Europeo no es
posible entregar la credencial hasta que el candidato electo no haya prestado
acatamiento a la Constitución, según exige el artículo 224.2 LOREG.»
Contra este acuerdo se interpuso recurso contencioso administrativo, que fue
desestimado por sentencia 431/2021, de 24 de marzo, de la Sección Cuarta de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Por providencia de 17 de mayo
de 2021 se acordó inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra
dicha sentencia. A su vez, frente al referido acuerdo y las citadas resoluciones judiciales
se interpuso recurso de amparo 4481-2021 que fue desestimado por STC 31/2024,
de 28 de febrero, como consecuencia de la satisfacción extraprocesal de las
pretensiones planteadas, lo que supone su pérdida de objeto.
f) Interpuesto recurso de súplica contra el auto de 14 de junio de 2019 de la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo y, con carácter previo a su resolución, el tribunal
enjuiciador por auto de 1 de julio de 2019 planteó al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea tres cuestiones prejudiciales interpretativas sobre el artículo 9 del Protocolo
núm. 7, sobre los privilegios e inmunidades de la Unión.
g) Mediante escrito de 18 de septiembre de 2019, el representante de la coalición
«Ahora Repúblicas», aportó documento notarial por el que se formulaba por parte del
ahora recurrente en amparo la jura de la Constitución de acuerdo con los requisitos del
art. 224.2 LOREG, pidiendo que se expidiera la credencial del señor Junqueras y se
comunicara oportunamente al Parlamento Europeo. En sesión de 2 de octubre de 2019,
la Junta Electoral Central decidió efectuar un estudio más detallado de la petición. El 7
de octubre de 2019 el representante de la coalición «Ahora Repúblicas» volvió a
presentar fundamentación con petición de inaplicación por ser contrario al Derecho de la
Unión Europea el requisito o juramento o promesa de acatamiento de la Constitución del
art. 224.2 LOREG, procediendo a la expedición de la credencial de eurodiputado del
recurrente en amparo.
h) Por sentencia de 14 de octubre de 2019 de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo, recaída en la causa especial 20907-2017, don Oriol Junqueras i Vies fue
condenado, como autor de un delito de sedición en concurso medial con un delito de
malversación, a las penas de trece años de prisión y trece años de inhabilitación
absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos
públicos, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera
otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para el cargo público
durante el tiempo de la condena.
i) Por acuerdo de la Junta Electoral Central de 17 de octubre de 2019, adoptado en
los expedientes núm. 561-77 y 561-78, en relación con la solicitud del representante
general de «Ahora Repúblicas» para que se expidiera a favor del candidato electo la
credencial acreditativa de la condición de diputado electo al Parlamento Europeo,
adjuntando un acta pública notarial, extendida en el Centro Penitenciario de Lledoners, y
de la solicitud de que se proceda con carácter inmediato en la primera sesión de la Junta
Electoral Central, a comunicar al Parlamento Europeo la expedición de credencial de

cve: BOE-A-2024-8188
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 99