T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8188)
Pleno. Sentencia 45/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de amparo 4247-2021. Promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central y las resoluciones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, denegando sendas peticiones de expedición de las credenciales como eurodiputado electo. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos: STC 31/2024 [rechazo de peticiones puramente declarativas, siendo así que el actor ya ha visto reparada la lesión que denuncia (SSTC 144/2022 y 148/2022)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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convocadas por Real Decreto 206/2019, de 1 de abril («Boletín Oficial del Estado»
núm. 79, de 2 de abril de 2019).
b) Tras realizar el escrutinio general, el recuento de votos a nivel nacional y la
atribución de escaños a las distintas candidaturas, la Junta Electoral Central dictó el
acuerdo de 13 de junio de 2019 (BOE núm. 142, de 14 de junio de 2019) por el que se
realizó la atribución de escaños y la proclamación de los diputados electos al Parlamento
Europeo en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019. En dicho acuerdo figura el
demandante de amparo, don Oriol Junqueras i Vies, en el número trece del total de
cincuenta y cuatro escaños asignados a España.
En esa misma resolución, la Junta Electoral Central acordó citar a los candidatos
electos el 17 de junio de 2019 para que, de conformidad con lo establecido en el
art. 224.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
(LOREG), prestaran juramento o promesa de acatamiento de la Constitución.
Este acuerdo no fue recurrido ni es objeto de este recurso de amparo.
c) Por auto de 14 de junio de 2019, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
denegó la concesión del permiso extraordinario de salida solicitado por don Oriol
Junqueras i Vies, que se encontraba entonces en situación de prisión provisional en la
causa especial núm. 20907-2017, para acudir a prestar juramento o promesa de
acatamiento de la Constitución ante la Junta Electoral Central.
d) Como consecuencia de lo anterior, la Junta Electoral Central, en el expediente
núm. 561-73, adoptó el acuerdo de 20 de junio de 2019, del siguiente tenor:
«1) El artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que
se refiere a las elecciones al Parlamento Europeo, dispone lo siguiente:
“En el plazo de cinco días desde la proclamación, los candidatos electos deberán
jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños
correspondientes a los diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la
Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por
razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento.”
2) En cumplimiento de dicho artículo 224.2 LOREG, al no haber prestado
acatamiento a la Constitución los candidatos don Oriol Junqueras i Vies, don Carles
Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres, se declaran vacantes sus
escaños, y suspendidas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su
cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento.
3) Por ello, comunicar al Parlamento Europeo que los candidatos don Oriol
Junqueras i Vies, don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres no
han adquirido la condición de diputados al Parlamento Europeo, ni por tanto adquirido
ninguna de las prerrogativas que les pudieran corresponder, todo ello hasta que presten
juramento o promesa de acatamiento a la Constitución Española.»
e) El 1 de julio de 2019, el representante general de la coalición electoral Ahora
Repúblicas, don Josep Ramón Mut i Bosque solicitó a la Junta Electoral Central que
promoviera las acciones necesarias para facilitar a don Oriol Junqueras i Vies el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 224.2 LOREG y tomar posesión
como diputado del Parlamento Europeo. Dicha solicitud fue desestimada por acuerdo
de 22 de julio de 2019 de la Junta Electoral Central, en el expediente núm. 561-76. El
acuerdo razona los motivos de la denegación en los siguientes términos:
«Esta Junta considera que, dada la situación procesal del interesado, debe estar a lo
que resuelva la Sala del Tribunal Supremo que le está enjuiciando.
Ello tiene especial relevancia a la vista del auto de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo de 14 de junio de 2019, en la causa especial 20907-2017, mediante el que se
deniega la concesión de un permiso extraordinario de salida al candidato electo para
asistir a la Junta Electoral Central y cumplimentar los trámites previstos en el

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