T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8187)
Pleno. Sentencia 44/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1719-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, legislación penal, ordenación de registros públicos y reserva de ley en relación con la extensión de la normativa de protección de la violencia de género a las mujeres transgénero: nulidad del precepto legal autonómico que impone obligaciones orgánicas y funcionales respecto de la prevención, detección y actuación ante la violencia machista a los partidos políticos que operen en Cataluña. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024
C)

Sec. TC. Pág. 45672

Análisis de los preceptos objeto de reproche constitucional.

Se procede, seguidamente, a analizar cada uno de los preceptos impugnados a los
efectos de rechazar que constituyan vulneración de competencias estatales o de la
reserva de ley orgánica.

i. Se sostiene, en primer lugar, que la incorporación de las niñas, adolescentes y
mujeres transgénero como sujetos pasivos de protección frente a la violencia de género
no es una novedad introducida por la Ley 17/2020, sino que se trata de un ajuste que
pretende determinar con mayor precisión el ámbito subjetivo de aplicación de la
normativa sobre protección frente a la violencia machista. Indica la representación
procesal de la Generalitat que la equiparación de las mujeres transgénero a las mujeres
ya estaba prevista en el artículo 70 de la Ley 5/2008, si bien se condicionaba, en ese
momento, al cumplimiento de una serie de requisitos sobre la acreditación médica de la
disforia de sexo (informe médico o psicológico elaborado por una persona profesional
colegiada o sometimiento a tratamiento médico durante, al menos, dos años). Requisitos
que fueron eliminados por el artículo 23 de la Ley del Parlamento Catalán 11/2014, de 10
de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e
intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
ii. En segundo lugar, la abogada de la Generalitat expone, a los efectos de facilitar
la mejor comprensión de la regulación de la Ley 17/2020, el contexto normativo tanto en
el ámbito internacional como en el ámbito interno.
En el ámbito internacional, resalta la consagración del principio de no discriminación
de las personas transgénero, subsumido, como cualquier otro supuesto de interdicción
de la discriminación, en la Declaración universal de los derechos humanos, en los Pactos
internacionales de 1966 y en el Convenio para la protección de los derechos humanos y
de las libertades fundamentales. Mención especial se hace de los Principios de
Yogyakarta de 2006 sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos
humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (apdo. 31:
derecho a cambiar la información de género en los documentos que la incluyan),
presentados en las Naciones Unidas en 2007 por la Comisión Internacional de Juristas y
el Servicio Internacional para los Derechos Humanos que fueron revisados en 2017 y
actualmente constituyen el referente estándar en este ámbito. Igualmente, se señala que
la Organización Mundial de la Salud ya procedió a la despatologización de la
transexualidad, excluyéndola del listado oficial de enfermedades mentales (clasificación
internacional de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, undécima
revisión CIE-11 de 2018).
En el marco europeo, se hace referencia a varias recomendaciones y resoluciones del
Consejo de Europa: la Recomendación relativa a la condición de los transexuales
adoptada por la Asamblea Parlamentaria en 1989; la Recomendación CM/Rec (2010)5 del
Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre las medidas
para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género; y,
por último, la Resolución 2048 (2015) de la Asamblea Parlamentaria sobre discriminación
contra las personas transgénero en Europa. Además, se alude al reconocimiento de la
libre autodeterminación de género por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(STEDH de 6 de abril de 2017, asunto A.P., Garçon y Nicot c. Francia).
En el ámbito interno, se menciona la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la
rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, y los problemas
derivados de su aplicación (con cita de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo núm. 685/2019, de 17 de diciembre, y la STC 99/2019, de 18 de julio). Se pone
énfasis en la abundante normativa autonómica que no solamente garantiza el
reconocimiento de la identidad de género –autodeterminación de género– en sus
respectivos territorios, sino que añade una cartera de servicios y políticas públicas al

cve: BOE-A-2024-8187
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a) Artículo 1 de la Ley 17/2020: La incorporación de las niñas, adolescentes y
mujeres transgénero al ámbito de protección contra la violencia machista.