T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8187)
Pleno. Sentencia 44/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1719-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, legislación penal, ordenación de registros públicos y reserva de ley en relación con la extensión de la normativa de protección de la violencia de género a las mujeres transgénero: nulidad del precepto legal autonómico que impone obligaciones orgánicas y funcionales respecto de la prevención, detección y actuación ante la violencia machista a los partidos políticos que operen en Cataluña. Votos particulares.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 45671

enfoque transversal; (ii) instrumentos específicos de ámbito europeo correspondientes al
Consejo de Europa, como es el Convenio de Estambul, que define y aborda las distintas
formas de violencia contra la mujer, la delimitación conceptual y normativa de «género»
como categoría jurídica diferenciada del concepto de «sexo» o de la «diligencia debida»
como criterio para el despliegue de las medidas públicas de protección; o (iii) normativa
específica de la Unión Europea. Repaso que concluye con una breve referencia a la
normativa estatal y autonómica.
B) Distribución competencial en materia de violencia machista: previsiones
constitucionales y estatutarias.
La abogada del Gobierno de la Generalitat aborda, seguidamente, la cuestión relativa
a la distribución competencial. Afirma que la Ley 17/2020 no tiene por objeto regular
aspectos que vulneren las competencias estatales sobre legislación penal (tipificación de
formas delictuales) –por lo que no hay intromisión en la reserva de ley orgánica– o civil
(reconocimiento registral del cambio de sexo), sino que su finalidad es la actualización
de una regulación amparada en las competencias autonómicas sobre igualdad de
género y derechos de las mujeres.
a) La intervención de la Generalitat en la materia se adecua tanto a las previsiones
constitucionales que fundamentan las medidas que promueven la igualdad de la mujer
(arts. 14 y 9.2 CE), como a las previsiones recogidas en el Estatuto de Autonomía de
Cataluña (EAC): (i) artículo 19 EAC sobre los derechos de las mujeres; (ii) artículo 41.3
EAC que fija como principio rector de las políticas públicas garantizar, desde una
perspectiva de género, hacer frente de modo integral a todas las formas de violencia
contra las mujeres y a los actos de carácter sexista y discriminatorio; y (iii) artículo 153
EAC que incluye la planificación, el diseño, la ejecución, la evaluación y el control de
normas, planes y directrices generales en materia de políticas para la mujer, así como el
establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo,
que se tengan que ejecutar con carácter unitario en toda Cataluña.
b) La Ley 17/2020 pretende incorporar, en el marco de las competencias
autonómicas, los contenidos que se deducen de los compromisos internacionales en el
ámbito de la violencia contra la mujer para facilitar el desarrollo de las políticas propias.
La regulación de las diversas modalidades de la violencia machista únicamente tiene por
finalidad, según subraya la abogada de la Generalitat, determinar los supuestos que
precisarán de la debida actuación de los poderes públicos catalanes a los efectos de
prevenirla, controlarla y atender a las víctimas. En este sentido, además del tratamiento
penal, la erradicación de la violencia machista, su prevención y la atención a sus efectos,
puede abordarse desde otro tipo de regulaciones que se enmarcan en los distintos
ámbitos de competencia de la Generalitat: sanitario, educacional, asistencial, etc.
c) Se recuerda que el Tribunal Constitucional reconoció que la delimitación entre la
materia de políticas de género y otras materias puede resultar compleja dado su carácter
transversal e intersectorial (con cita de la STC 159/2016, de 22 de septiembre, FJ 2). Es,
por ello, que el Tribunal entendió que, en el derecho a la igualdad y a la no
discriminación por razón de sexo, se incluyen diferentes medidas que, en su conjunto,
tienen como finalidad integrar en las políticas, actuaciones y actividades de los poderes
públicos este principio de igualdad. En conclusión, las referencias contenidas en la
Ley 17/2020 se enmarcan en los ámbitos competenciales atribuidos a la Generalitat
estatutaria y constitucionalmente, sin que ello comporte una intromisión en la
competencia estatal. Sin incidir en el ámbito penal –prevención de las agresiones que se
ejercen sobre las mujeres– reservado vía ley orgánica exclusivamente al Estado, nada
impide que, en el ejercicio de sus competencias, la Generalitat pueda desarrollar un
ámbito de protección que atienda a un espectro de supuestos más amplio de formas de
violencia contra la mujer.

cve: BOE-A-2024-8187
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 99