T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8187)
Pleno. Sentencia 44/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1719-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, legislación penal, ordenación de registros públicos y reserva de ley en relación con la extensión de la normativa de protección de la violencia de género a las mujeres transgénero: nulidad del precepto legal autonómico que impone obligaciones orgánicas y funcionales respecto de la prevención, detección y actuación ante la violencia machista a los partidos políticos que operen en Cataluña. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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asignación de la representación del Parlamento ante el Tribunal Constitucional, así como
de la dirección jurídica de la cuestión de inconstitucionalidad a los servicios jurídicos de
la Cámara. En el mismo trámite, la letrada del Parlamento de Cataluña solicita, ante la
complejidad del asunto y el volumen de trabajo acumulado, una prórroga del plazo para
formular alegaciones. Por diligencia de ordenación de 10 de junio de 2021 del secretario
de justicia del Pleno, se le prorroga en ocho días más el plazo concedido en la
providencia de 18 de mayo de 2021, a contar desde el siguiente al de expiración del
ordinario.
5. Por escrito de 22 de junio de 2021, registrado en la misma fecha en el Tribunal,
el abogado del Estado manifestó que no va a formular alegaciones en el presente
procedimiento y que se persona a los efectos de que en su día se le notifiquen las
resoluciones que en él se dicten.
6. El 25 de junio de 2021, tuvo entrada en el registro general de este tribunal escrito
de la misma fecha del secretario del Gobierno de la Generalitat de Cataluña por el que
se comunica el acuerdo, adoptado por dicho Gobierno, de personación y formulación de
alegaciones en el presente proceso constitucional y de asignación de su representación
y defensa ante el Tribunal Constitucional a los abogados del gabinete jurídico de la
Generalitat de Cataluña. En el mismo trámite, se registra el escrito de la abogada del
Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en el que se formulan las siguientes
alegaciones:
A) Objeto de la Ley 17/2020: incremento de las garantías en la protección de las
mujeres víctimas de la violencia machista.
Las alegaciones primera y segunda de la representación procesal del Gobierno
catalán se dirigen a delimitar el objeto del presente recurso y exponer la razón de ser de
la norma cuestionada.
a) La Ley 17/2020 tiene por objeto introducir mayores garantías en la protección de
las mujeres víctimas de la violencia machista ante la aparición de nuevas variedades de
este tipo de violencia, su mayor visibilidad social y los desafíos a los que deben atender
los poderes públicos en su prevención y erradicación. Además, incorpora los nuevos
estándares de protección con arreglo a los tratados internaciones; en concreto, las
nuevas obligaciones de protección contra la violencia machista que se derivan del
Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la
mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), de 11 de mayo de 2011.
Las Administraciones públicas de Cataluña deben impulsar y desarrollar las
actuaciones y estrategias de prevención dirigidas a la eliminación de la violencia
machista en los distintos ámbitos inicialmente previstos en la Ley 5/2008 (educación,
salud, medios de comunicación, vivienda, ocupación, prestaciones económicas, etc.) con
los mecanismos de prevención y atención de que dispone la Generalitat; entre ellos, la
red de atención y recuperación integral para las mujeres en situaciones de violencia
machista que integra servicios como: (i) los de atención telefónica especializada,
información y atención a las mujeres, atención y acogimiento de urgencias, acogida y
recuperación, acogida sustitutoria del hogar; y (ii) los de intervención especializada,
servicios técnicos de punto de encuentro, atención a la víctima del delito, atención
policial y otros que se puedan considerar; servicios que integran la red de ámbito local o
de la Generalitat según proceda en cada caso. Lo que pretende la Ley 17/2020 es
proyectar esta acción de las administraciones públicas a los nuevos casos añadidos de
violencia contra las mujeres.
b) A continuación, el escrito de alegaciones realiza un repaso exhaustivo de las
regulaciones internacionales que proceden de: (i) instancias de carácter general, como la
Recomendación general núm. 35 (2017) del Comité para la eliminación de la
discriminación contra la mujer (CEDAW), que sostiene el tratamiento de las violencias
contra las mujeres como un problema social que exige respuestas integrales y un

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