T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8187)
Pleno. Sentencia 44/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1719-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, legislación penal, ordenación de registros públicos y reserva de ley en relación con la extensión de la normativa de protección de la violencia de género a las mujeres transgénero: nulidad del precepto legal autonómico que impone obligaciones orgánicas y funcionales respecto de la prevención, detección y actuación ante la violencia machista a los partidos políticos que operen en Cataluña. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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puniendi del Estado. Es por ello por lo que la norma impugnada vulnera la reserva de ley
orgánica del artículo 81.1 CE [art. 28.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC)] y la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación penal ex
art. 149.1.6.ª CE.
d) En cuarto y último lugar, la demanda reprocha al artículo 16 de la Ley 17/2020 la
infracción de la competencia exclusiva del Estado en materia de partidos políticos al
amparo de los artículos 81.1 y 149.1.1.ª CE, en conexión con los artículos 20, 22 y 23
CE.
El artículo 16 de la Ley 17/2020 introduce un nuevo capítulo octavo en el título II de
la Ley 5/2008, integrado por el artículo 29 bis, relativo a los partidos políticos. Por esta
vía, el legislador catalán introduce una serie de exigencias y obligaciones respecto de los
partidos políticos que afectan, según los recurrentes, a la configuración de su régimen
jurídico interno. Se prevén medidas que abarcan desde la creación de un plan de
igualdad interno y de un protocolo para la prevención de la violencia machista hasta la
reforma de los estatutos internos, pasando por la asignación de determinadas
responsabilidades.
Aduce la demanda que la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos,
constituye el régimen jurídico aplicable a los mismos, regulando «cuanto afecta al
régimen jurídico de estas singulares asociaciones», salvo los aspectos derivados a otras
leyes orgánicas (financiación, régimen contable, régimen electoral), y desarrollando en
detalle «las cuestiones del régimen general de los partidos políticos referidas a su
creación, organización, estructura y funcionamiento».
A título ilustrativo, la demanda recuerda la modificación del régimen de los partidos
políticos en su vertiente electoral para lograr la paridad de las listas; esto es, la
modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
(LOREG), por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
En la medida en que el precepto impugnado pretende modificar el régimen jurídico
de los partidos políticos, estableciendo una serie de obligaciones que constituyen una
innovación de lo regulado por las leyes orgánicas que disciplinan este ámbito, incurre, a
juicio de los recurrentes, en una absoluta inconstitucionalidad por vulnerar la
competencia exclusiva del Estado en materia de partidos políticos al amparo de los
artículos 81.1 y 149.1.1.ª CE, en conexión con los artículos 20, 22 y 23 CE.
2. Por providencia de 18 de mayo de 2021 el Pleno acordó, a propuesta de la
Sección Primera, (i) admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad; (ii) dar traslado
de la demanda y los documentos presentados (art. 34 LOTC) al Congreso de los
Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentas, y al Gobierno, a través del
ministro de Justicia, así como al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalitat
de Cataluña, por conducto de sus presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince
días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren
convenientes; y (iii) publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado», lo
que se verificó en el núm. 126, de 27 de mayo de 2021, y en el «Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya».
3. Mediante escrito de 25 de mayo de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal el
inmediato día 26 de mayo de 2021, la presidenta del Congreso de los Diputados
comunicó el acuerdo de la mesa en orden a que se diera por personada a la Cámara y
por ofrecida su colaboración a los efectos del artículo 88.1 LOTC. En idénticos términos
se expresó, mediante escrito de 1 de junio de 2021, registrado el inmediato día 2 de junio
de 2021, la presidenta del Senado.
4. El 9 de junio de 2021 tuvo entrada en el registro general de este tribunal escrito
de la misma fecha del secretario general del Parlamento de Cataluña por el que se
comunican los acuerdos de 8 de junio de 2021, adoptado por la mesa del Parlamento de
personarse en el presente proceso constitucional, y de 12 de mayo de 2021, de

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