T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8187)
Pleno. Sentencia 44/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1719-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, legislación penal, ordenación de registros públicos y reserva de ley en relación con la extensión de la normativa de protección de la violencia de género a las mujeres transgénero: nulidad del precepto legal autonómico que impone obligaciones orgánicas y funcionales respecto de la prevención, detección y actuación ante la violencia machista a los partidos políticos que operen en Cataluña. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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En todo caso, no se trata ahora de prejuzgar la constitucionalidad de la equiparación
de mujeres, mujeres transexuales y mujeres transgénero como víctimas de las violencias
machistas, porque ese deberá ser el objeto de la sentencia que resuelva sendos
recursos de inconstitucionalidad interpuestos por Vox y el Partido Popular contra la
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y
para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, sino de la necesidad de
analizar si en una ley autonómica cabe darles cobertura.
Este tribunal de garantías de los derechos y libertades fundamentales no debería
haber pasado por alto que la ley impugnada incorpora una ampliación del concepto de
víctima que supone alterar, como se ha dicho, el concepto mismo de mujer como sujeto
político. No cabe afirmar, sin más, que la Ley catalana se limita a actividades de carácter
promocional o asistencial en materia de políticas de género y que, por tanto, no afecta a
la función jurisdiccional ni a la tipicidad penal regulada en el Código penal, de aplicación
en toda España. Así, para evitar entrar a valorar quién es la víctima de las violencias
machistas se afirma que las medidas de la Ley 17/2020 «no van acompañadas de
efectos punitivos, ya sea en el orden sancionador administrativo, ya sea en el orden
penal, y […] operan en ámbitos tales como los de educación, salud, medios de
comunicación, vivienda, ocupación o prestaciones económicas».
El extracto de la sentencia que se acaba de trascribir, además, pone de manifiesto
cierto desconocimiento del alcance que tienen, de un lado, las violencias machistas y, de
otro, la violencia de género. Según se afirma en la sentencia de la que discrepo, la
violencia de género queda definida por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género (LOVG) y los tipos penales
correspondientes del Código penal. En este sentido, se afirma que lo que deba
entenderse por violencia de género, su alcance y sujetos implicados, queda blindado por
su tutela penal que, como se ha dicho, es única para todo el Estado, soslayándose que
en la ley también quedan comprendidos conceptos y categorías jurídicas de sujetos con
nuevos derechos. Asimismo, se dice que no se produce una ampliación del sujeto pasivo
de la violencia de género desde la perspectiva de la LOVG. No obstante, obvia el Pleno
que el concepto de violencias machistas no se corresponde taxativamente con el de
violencia de género. Por lo que, aunque cabe considerar que no se produce un cambio
sobre dicho concepto, sí que se produce en Catalunya, respecto de las políticas de
género que ejerza la Generalitat, una alteración del resto de violencias machistas que,
por propia definición, son todas aquellas ejercidas por hombres motivadas por su
supuesta posición de dominación respecto de las mujeres. El resultado es que, en un
mismo Estado, conviven diferentes conceptos de víctimas de las violencias machistas
cuando la protección frente a este tipo de violencias debe tener un mismo sujeto de
tutela, igual que tiene un mismo sujeto activo y una misma motivación.
Dado que este tribunal deberá pronunciarse sobre el fondo de las materias
señaladas en los recursos de inconstitucionalidad pendientes contra la Ley 4/2023, para
la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI, que reconfigura el sujeto político mujer, y, también, contra la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual,
impugnada por VOX, que redefine el concepto de consentimiento, hubiera sido más
adecuado abordar en la presente sentencia las cuestiones sustantivas sobre las que se
construyen las políticas de género, para después determinar su distribución entre
Generalitat y Estado, y no al revés. También hubiera sido mejor esperar a resolver
aquellos recursos de inconstitucionalidad para, posteriormente, entrar a considerar el
recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 17/2020, del derecho de las mujeres a
erradicar la violencia machista, una vez que el marco terminológico y conceptual hubiera
sido determinado.
En definitiva, a diferencia de la mayoría del Pleno, considero que hubiera sido más
respetuoso con los derechos y libertades de todas las personas afectadas por la
Ley 17/2020 y también con un reparto competencial en políticas de género más riguroso,
que se hubiera llevado a cabo un estudio previo de una cuestión central como es la

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Núm. 99