T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8187)
Pleno. Sentencia 44/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1719-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, legislación penal, ordenación de registros públicos y reserva de ley en relación con la extensión de la normativa de protección de la violencia de género a las mujeres transgénero: nulidad del precepto legal autonómico que impone obligaciones orgánicas y funcionales respecto de la prevención, detección y actuación ante la violencia machista a los partidos políticos que operen en Cataluña. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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simpatizantes. Es obvio que, a juicio de este tribunal, el precepto controvertido incide en
el derecho de autoorganización del partido, un derecho que, como hemos declarado,
tiene como fin primordial preservar un ámbito libre de interferencias de los poderes
públicos en la organización y funcionamiento interno de los partidos [STC 56/1995,
FJ 3.b)]. Sin enjuiciar, en este momento, el carácter constitucional del contenido
sustantivo de las obligaciones impuestas, ni por supuesto la bondad o idoneidad de las
medidas desde la perspectiva de la prevención de la violencia contra las mujeres, lo que
resulta patente es que, en todo caso, tales obligaciones solo podrían ser acordadas por
el legislador orgánico en los términos señalados por nuestra doctrina (SSTC 173/1998,
FJ 8; 177/2012, FJ 4, y 144/2017, FJ 3).
En consecuencia, el art. 16 de la Ley 17/2020 debe ser declarado inconstitucional y
nulo por vulnerar la reserva de ley orgánica del artículo 81.1 CE. Estimado este motivo
de inconstitucionalidad, es innecesario que nos pronunciemos sobre las restantes dudas
de constitucionalidad alegadas por los recurrentes.
6.

Conclusión.

Este tribunal considera, por las razones anteriormente expuestas, que la norma
objeto del presente recurso de inconstitucionalidad ni vulnera la competencia exclusiva
del Estado en materia de legislación penal (art. 149.1.6.ª CE), razón por la que tampoco
infringe la reserva de ley orgánica ex art. 81.1 CE, ni vulnera la competencia exclusiva
estatal en materia de ordenación de registros públicos (art. 149.1.8.ª CE). Con base en la
competencia autonómica en materia de políticas de género (art. 153 EAC), la norma se
limita a dotar a las mujeres de una protección integral frente a la violencia de género,
estableciendo una serie de medidas de prevención, detección y sensibilización, así como
de asistencia, protección y recuperación integral de las víctimas de esta lacra social, sin
que nada haya de objetarse a la inclusión en su finalidad tuitiva de las mujeres
transgénero que no hayan rectificado registralmente la mención del sexo.
Por el contrario, este tribunal entiende que la norma impugnada, en la medida en que
establece condiciones que inciden en la organización y funcionamiento de los partidos
políticos, incurre en una infracción de la reserva de ley orgánica del artículo 81.1 CE,
razón por la que el recurso ha de ser estimado en este punto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido, en el recurso de
inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados y diputadas del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra los artículos 1, 2, 3 y 16
de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la
Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista:
1.º Declarar inconstitucional y nulo el artículo 16 de la Ley del Parlamento de
Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de
las mujeres a erradicar la violencia machista.
Desestimar el recurso en todo lo demás.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de marzo de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez
Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

cve: BOE-A-2024-8187
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2.º