T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8187)
Pleno. Sentencia 44/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1719-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, legislación penal, ordenación de registros públicos y reserva de ley en relación con la extensión de la normativa de protección de la violencia de género a las mujeres transgénero: nulidad del precepto legal autonómico que impone obligaciones orgánicas y funcionales respecto de la prevención, detección y actuación ante la violencia machista a los partidos políticos que operen en Cataluña. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 45684

3. Impugnaciones relativas a la competencia exclusiva del Estado en materia de
legislación penal (art. 149.1.6.ª CE) y a la reserva de ley orgánica (art. 81.1 CE).
A)

Preceptos impugnados y delimitación de las tachas de inconstitucionalidad.

El argumento principal de los recurrentes en relación con los artículos 1, 2 y 3 de la
Ley 17/2020 radica en que en ellos se establece una regulación que vulnera la
competencia exclusiva del Estado en materia de legislación penal (art. 149.1.6.ª CE)
incurriendo, por ello, en una infracción de la reserva de ley orgánica (art. 81.1 CE). Lo
determinante en este caso es, por tanto, la alegada invasión por los preceptos
cuestionados de la exclusiva competencia estatal en materia penal.
Previamente, se han de hacer dos precisiones respecto de los preceptos
impugnados: (i) la duda de constitucionalidad sobre el art. 2 se limita a la definición de
consentimiento sexual; y (ii) el reproche al artículo 3 se concreta en la definición de las
distintas formas de violencia machista. Hechas estas precisiones, los preceptos
cuestionados disponen lo siguiente:
a) El artículo 1 modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 5/2008, en los
siguientes términos:
«2. Las referencias a las mujeres incluidas en la presente ley se entiende
que incluyen a las niñas y las adolescentes, y, por lo tanto, también a las mujeres,
niñas y adolescentes transgénero.»
b) El artículo 2 modifica el artículo 3.j) de la Ley 5/2008, que queda redactado del
siguiente modo:
«A los efectos de la presente ley, se entiende por:
j) Consentimiento sexual: La voluntad expresa, enmarcada en la libertad
sexual y en la dignidad personal, que da paso al ejercicio de prácticas sexuales y
lo avala. La prestación del consentimiento sexual debe hacerse desde la libertad,
debe permanecer vigente durante toda la práctica sexual y está acotada a una o
varias personas, a unas determinadas prácticas sexuales y a unas determinadas
medidas de precaución, tanto ante un embarazo no deseado como ante
infecciones de transmisión sexual. No existe consentimiento si el agresor crea
unas condiciones o se aprovecha de un contexto que, directa o indirectamente,
impongan una práctica sexual sin contar con el consentimiento de la mujer.»
c) El artículo 3 modifica el artículo 4.2 de la Ley 5/2008, que queda redactado en
los siguientes términos:

a) Violencia física: Comprende cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de
una mujer, con el resultado o el riesgo de producirle una lesión física o un daño.
b) Violencia psicológica: Comprende toda conducta u omisión que produce
en una mujer una desvaloración o un sufrimiento, mediante amenazas,
humillación, vejaciones, menosprecio, desprecio, exigencia de obediencia o
sumisión, coerción verbal, insultos, aislamiento o cualquier otra limitación de su
ámbito de libertad. La violencia machista también puede llevarse a cabo con la
amenaza o la causación de violencia física o psicológica contra el entorno afectivo
de la mujer, especialmente los hijos e hijas u otros familiares que convivan o
tengan una relación directa con ella, cuando se dirija a afligir a la mujer. También
incluye la violencia ambiental, que se lleva a cabo a través del ejercicio de la
violencia sobre bienes y propiedades de la mujer, con valor económico o

cve: BOE-A-2024-8187
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«2. La violencia machista puede ejercerse de manera puntual o reiterada de
alguna de las siguientes formas: